Sentencia nº 02518 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 18 de Diciembre de 2012

PonenteSandra Eugenia Zúñiga Morales
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia11-014591-0042-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoPrórroga de prisión preventiva

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución: 2012-2518 Expediente: 11-014591-0042-PE (5) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL.

Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las once horas veinte minutos del dieciocho de diciembre de dos mil doce.

Vista la solicitud de prórroga al plazo de la prisión preventiva formulada por el representante del Ministerio Público, licenciado C.S.V., en la causa seguida contra el imputado J., por un delito de «Tentativa de Homicidio Simple» y cuatro delitos de «Homicidio Culposo»; este Tribunal resuelve, Redacta la J. ZúñigaM.; y, CONSIDERANDO:

I.- Conforme se ha resuelto por esta Cámara en otras ocasiones (voto N° 1571-2007, de las 10:50 horas del 13 de diciembre de 2007, voto N° 200-2004, de las 16:35 horas del 1 de marzo de 2004), cualquier gestión relativa a la prórroga del plazo de prisión preventiva solo puede ser de conocimiento de este tribunal (para acoger o rechazar la petición) cuando se ha vencido el plazo ordinario. Así se desprende de lo establecido en el artículo 258 del Código Procesal Penal, que dispone: " A pedido del Ministerio Público, el plazo previsto en el artículo anterior podrá ser prorrogado por el Tribunal de Casación Penal, hasta por un año más, siempre que se fije el tiempo concreto de la prórroga...

" ( La negrita no corresponde al original). Precisamente, el plazo previsto en el numeral 257, corresponde a un año; pero en este caso particular, consta que el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, mediante resolución de las diez horas veinticinco minutos del treinta y uno de octubre de dos mil doce, declaró este proceso como de tramitación compleja, en razón de ello y en aplicación de lo establecido en el artículo 378 del Código Procesal Penal, el plazo ordinario de prisión preventiva se extiende a dieciocho meses. Como se analizó en el voto N° 1471-2012, de las 15:20 horas del 27 de julio de 2012, el imputado J. ha permanecido privado de libertad, con fundamento en lo dispuesto en la ley: " ... fue detenido el día 30 de julio de 2011 y la prisión preventiva se impuso a partir de la resolución que dictó el Juzgado Penal de Turno Extraordinario del Primer Circuito Judicial de San José a las 02:50 horas del 31 de julio de 2011, medida que fue revisada y...

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