Sentencia nº 00131 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 23 de Enero de 2013

PonenteIngrid Estrada Venegas
Fecha de Resolución23 de Enero de 2013
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia06-008247-0042-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución :

2013-0131 Expediente :

06-008247-0042-PE (10) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL.

Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las dieciséis horas diez minutos del veintitrés de enero del dos mil trece.- Vistas las presentes diligencias, este Tribunal, resuelve, R. la Jueza de Apelación de Sentencia Penal Estrada Venegas; y, CONSIDERANDO:

I.- En este proceso el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, a las 13:30 horas, del 14 de abril de 2011, dictó sentencia condenatoria en contra de V, por los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas, previstos y sancionados por los artículos 117 y 128 del Código Penal (folios 201 a 235). La lectura integral del fallo se señaló para el día 28 de abril de 2011, razón por la cual el plazo para interponer el recurso de casación, que constituía el medio de impugnación previsto y vigente a ese momento, fenecía en principio el 19 de mayo de 2011, puesto que la representante de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima del Ministerio Público presentó solicitud de adición y aclaración, el 03 de mayo de 2011, gestión que sin embargo, fue resuelta hasta el 31 de mayo de 2011 (folio 249) y notificada a las partes hasta el 14 de junio de 2011 (folios 250 a 254), de ahí que el plazo para recurrir en casación acorde con lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 147 vigente a ese momento se mantuvo suspendido, de manera tal, que tomando en cuenta los dos días que habían transcurrido antes de la suspensión, el plazo de interposición del recurso de casación venció el 01 de julio de 2011. Sin embargo, ya desde el 18 de mayo de 2011, la licenciada M.A.B. en su condición de defensora del acusado, formalizó y presentó el recurso de casación de folios 238 a 248.

II.- Acorde con lo antes expuesto, al momento de dictarse el fallo y ejercer las partes el derecho al recurso contra el mismo, las normas vigentes establecían, que el recurso a formular era de casación (artículos 458 y siguientes del Código Procesal Penal) y, tomando en cuenta que uno de los delitos por el cual fue condenado el acusado, concretamente el homicidio culposo, se encuentra previsto y sancionado con una pena...

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