Sentencia nº 00165 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 28 de Enero de 2013

PonenteJoe Campos Bonilla
Fecha de Resolución28 de Enero de 2013
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia07-201083-0457-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución: 2013-0165 Expediente: 07-201083-0457-PE( 1) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las catorce horas quince minutos, del veintiocho de enero de dos mil trece.- RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra N, mayor, separada, costarricense, cédula de identidad número […] y, J , mayor, soltero, […; por el delito de ESTAFA MAYOR Y FALSEDAD IDEOLÓGICA, en perjuicio de EL ESTADO Y LA FE PUBLICA .

Intervienen en la decisión del recurso, el juez J.C.B., el co-juez O.V.R., y la co-jueza L.G.V.. Se apersonaron en esta sede el licenciado G.Z.C., en su calidad de Defensor de los imputados N y J; la licenciada A.C.C.C., representante del Ministerio Público, Unidad de Impugnaciones, y el licenciado O.R.B., Procurador Penal.

RESULTANDO:

I.- Que mediante sentencia número 872-2012, de las dieciséis horas veinte minutos, del veinte de setiembre de dos mil doce, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, leyes citadas; artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8 inciso 1) de la Convención Americana de Derechos Humanos; 10 de la Declaración Americana de Derechos Humanos; 9 inciso 2) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1 a 6, 11, 16, 18, 20, 21, 30, 31, 45, 50, 51, 59 a 63, 71 a 75, 103, 216 inciso 2) y 360 del Código Penal; 1 a 6, 8, 9, 37, 40, 111 a 116, 142, 144, 181 a 184, 239, 258, 265 a 267, 269, 341 a 358, 360, 361, 363 a 365, 367, 368, 464, 466 y 468 y 493 del Código Procesal Penal; 123 y 124 de las Reglas Vigentes sobre Responsabilidad Civil del Código Penal de 1941; 1045 del Código Civil; 45 en relación con el 18 del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado número 32493-J, de 5 de agosto de 2005; con la totalidad de sus votos, el Tribunal resuelve: Se ABSUELVE de toda pena y responsabilidad a J por los delitos de FALSEDAD IDEOLÓGICA Y ESTAFA MAYOR EN CONCURSO IDEAL que se le venían atribuyendo como cometidos en perjuicio de EL ESTADO. En cuanto a este imputado se resuelve sin especial condenatoria en costas. Asimismo, se declara a N AUTORA RESPONSABLE DE UN DELITO DE FALSEDAD IDEOLÓGICA y UN DELITO DE ESTAFA MAYOR EN CONCURSO IDEAL, que en perjuicio de EL ESTADO se le atribuyeron y en tal concepto, se le impone el tanto de UN AÑO DE PRISIÓN POR EL DELITO DE FALSEDAD IDEOLÓGICA Y DOS AÑOS POR EL DELITO DE ESTAFA MAYOR, que en aplicación de las reglas del concurso ideal corresponde a DOS AÑOS DE PRISIÓN, pena que deberá descontar en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos carcelarios, previo abono de la preventiva sufrida si la hubiere. De conformidad con los artículos 59 a 63 del Código Penal se le concede a la señora N el BENEFICIO DE EJECUCIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por el plazo de CINCO AÑOS en el entendido de que...

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