Sentencia nº 00598 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 22 de Marzo de 2013

PonenteLilliana García Vargas
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2013
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia06-001066-0175-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución: 2013-0598 Expediente: 06-001066-0175-PE (08) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL.Segundo Circuito Judicial de San José . G., al ser las nueve horas veinte minutos del veintidós de marzo del dos mil trece.- RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra A,[...],por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de P. Intervienen en la decisión del recurso, la jueza L.G.V., la co-jueza R.C.C. y el co-juez J.C.B.. Se apersonaron en esta sede el Licenciado O.G.C.M. como abogado defensor del imputado y el licenciado M.G.D. como representante del Ministerio Público.

RESULTANDO:

I.- Que mediante sentencia número 622-2012, de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil doce, el Tribunal Pena, II Circuito Judicial de San José, resolvió:

"POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 359 a 365 del Código Procesal Penal 1, 71 y 117 del Código Penal; y habiéndose declarado en sentencia al acusado A , autor responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO en perjuicio de P en tal condición se le impone el tanto de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN , pena que deberá cumplirel sentenciado previo abono de la preventiva sufrida si es que la hubiere conforme a los respectivos reglamentos carcelarios, así como al tanto de TRES AÑOS DE INHABILITACIÓN para la conducción de vehículos automotores. Firme el fallo, comuníquese al Registro Judicial, Centro de Información Penitenciaria, Juzgado de Ejecución de la Pena e Instituto ." (sic).

II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación el Licenciado O.G.C.M. como abogado defensor del imputado III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.

IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta la Jueza de Apelación de Sentencia García Vargas; y, CONSIDERANDO:

ÚNICO.- El licenciado O.C.M., como único reclamo de su recurso de apelación de sentencia, plantea que hubo una falta de fundamentación de la pena. En ese sentido, señala que no hubo prueba de cargo idónea para determinar que su defendido deba ser recluido en un centro penal y que no quedaron demostrados los hechos respecto a que él hubiera provocado, culposamente, la muerte de la ofendida de esta causa. No comparte que hubiera un nexo causal entre la acción del imputado y el...

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