Sentencia nº 00630 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 25 de Marzo de 2013

PonenteEdwin Salinas Durán
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2013
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia05-007870-0647-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución: 2013-0630 Expediente: 05-007870-0647-PE (9) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL.

Segundo Circuito Judicial de San José.

G., a las quince horas veinticinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil trece.

RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos en la presente causa seguida contra I, m ayor de edad , […]; y contra M , m ayor de edad, […], por los delitos de FALSEDAD IDEOLÓGICA, USO DE DOCUMENTO FALSO y ESTAFA MAYOR en perjuicio de MA, MR, A, M, P y LA FE PÚBLICA . Intervienen en la decisión del recurso, los jueces E.S.D., J.L.A.V. y la jueza K.J.F.. Se apersonaron en esta sede, el imputado I, los licenciados M.Á. de J.N.C. y Á.M.M., en representación del Ministerio Público, y M.J.P.M., defensor particular de la imputada M, y RESULTANDO :

I.- Que mediante sentencia Nº 743-2012, de las 09:00 horas del 08 de agosto de 2012, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió: "POR TANTO: Artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8 inciso 2, 19 de la Convención Americana de Derechos Humanos; artículos 1, 30, 31, 45, 50, 57.4, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 103, 216, 359, 360, 365 del Código Penal; artículos 122, 123 y 125 de la Reglas Vigentes sobre Responsabilidad Civil del Código Penal de 1941; artículos 1 a 15, 37 a 41, 70, 72 a 74, 79, 111, 119, 141, 142, 143, 184, 239, 240, 243, 258, 265 a 269, 360, 361, 363, 364, 365, 366, 367, 368 y 483 todos del Código Procesal Penal; artículos 468, 1045 del Código Civil; artículos 18, 40, 42, 45 y 46 del Decreto de Honorarios para Abogados y N. número 32493-J del 9 de Marzo del 2005, por unanimidad de los votos emitidos se RESUELVE: I.- Se declaran DESISTIDAS TÁCITAMENTE las querellas que por delito de acción pública formularon C.F.I. Consultores Estratégicos Sociedad Anónima representada por V, B y A. Se EXIME a los querellantes del pago de las costas generadas con su acción. II.- SOBRE LAS ACUSACIONES PENALES 1.- Se absuelve de toda pena y responsabilidad a I y MT por un delito de Falsedad Ideológica cometido en perjuicio de C y J, quedando las costas a cargo del Estado por haberse procedido a instancia del Ministerio Público.- 2.- En relación a la acusación fiscal por hechos cometidos en perjuicios de A se declara a I autor responsable de un delito de Falsedad Ideológica cometido en concurso ideal con un delito de Uso de Documento falso y un delito de Estafa que a su vez concurren materialmente con un delito de Falsedad Ideológica y un delito de Estafa cometidos en concurso ideal y por tales hechos se le impone el tanto de SEIS AÑOS DE PRISIÓN por los primeros y SEIS AÑOS DE PRISIÓN por los segundos para un total de condena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN. Con base en el principio In Dubio Pro Reo se ABSUELVE a MT de dos delitos de Falsedad Ideológica, un delito de uso de documento falso y dos delitos de Estafa. 3.- En relación a la acusación fiscal por hechos ocurridos en perjuicio de MR se ABSUELVE a I de un delito de Falsedad Ideológica, un delito de Uso de Documento Falso y un delito de Estafa. Se declara a I autor responsable de trece delitos de Falsedad Ideológica cometidos en concurso ideal con once delitos de Uso de Documento Falso y nueve delitos de Estafa que a su vez concurren materialmente entre sí y por tales hechos se le impone el tanto de SEIS AÑOS DE PRISIÓN por cada uno de los delitos cometidos en concurso material para un total de condena de CINCUENTA Y CUATRO AÑOS y el total de DOCE AÑOS DE PRISIÓN por las delincuencias de Falsedad Ideológica independientes. Con base en el principio In Dubio Pro Reo se ABSUELVE a MT de diez delitos de Falsedad Ideológica y diez delitos de Estafa. 4.- En relación a la querella y acusación fiscal formuladas por hechos ocurridos en perjuicio de M se declara a I autor responsable de dos delitos de Falsedad Ideológica cometidos en concurso ideal con dos delitos de Estafa y un delito de Uso de Documento Falso que a su vez concurren materialmente entre sí y en tal caracter se le impone el tanto de SIETE AÑOS DE PRISIÓN por cada uno de ellos para un un total de condena de CATORCE AÑOS DE PRISION. Se absuelve de toda pena y responsabilidad a MT de un delito de Falsedad Ideológica, un delito de Uso de documento falso y un delito de Estafa. 5.- En relación a la acusación fiscal formulada por los hechos ocurridos en perjuicio de P se declara I autor responsable de un delito de Falsedad Ideológica y un delito de Estafa que concurren idealmente y en tal carácter se le impone el tanto de SIETE AÑOS DE PRISIÓN. 6- En relación a la querella y a la acusacion fiscal formulada por los hechos ocurridos en perjuicio de M, se declara a I autor responsable de un delito de Falsedad Ideológica, un delito de uso de documento falso y un delito de Estafa cometidos en concurso ideal y que a su vez concurren materialmente con un delito de Falsedad Ideológica y un delito de Estafa y por tales hechos se le impone el tanto de SEIS AÑOS DE PRISIÓN por los primeros y SEIS AÑOS DE PRISION por los segundos. Todas las penas de prisión impuestas serán cumplidas en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos carcelarios previo abono a la preventiva sufrida, si la hubiere. El total de condena impuesta asciende al tanto de NOVENTA Y NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, que por imperativo legal al haberse cometido los hechos en concurso material se adecúan al tanto de VEINTIÚN AÑOS DE PRISIÓN. Se INHABILITA por el plazo de DIEZ AÑOS al condenado I para el ejercicio de la actividad notarial de cumplimiento sucesivo con la pena de prisión impuesta. Se ORDENA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE NOTARIADO conocer e intervenir en la actividad notarial irregular realizada por la acusada MT. III.- SOBRE LA FALSEDAD INSTRUMENTAL Se declara la falsedad instrumental y en consecuencia se ANULAN las siguientes escrituras - todas constantes en el tomo IV del protocolo de la notaria MT - que se excluirán de la historia registral de las propiedades involucradas: 1.- La escritura […]. Se ANULAN las escrituras rendidas en el protocolo tomo tres del notario I número 52 presentada al […] rendida ante el notario M.A.G.R. presentada al Diario al[ …]). IV.- SOBRE LAS COSTAS GENERADAS CON LAS QUERELLAS Se CONDENA al querellado I al pago de las costas generadas con las acciones privadas por delitos de acción pública (querella) que dirigieron las querellantes M y MR se fijan en el tanto de un millón seiscientos dieciséis mil doscientos treinta y tres colones con cincuenta céntimos (¢1 616 233,5) en el caso de la querellante M y la suma de tres millones ciento veinticuatro mil ciento un colones con treinta céntimos en el caso de la querellante MR (¢3 124 101,30), sumas que deberá cancelar el ahora condenado ante el simple requerimiento de este despacho. Todas las sumas acordadas generarán intereses hasta su efectivo pago.

V.- SOBRE LA MEDIDA CAUTELAR Por haberse dictado sentencia condenatoria que desvirtúa el principio de inocencia que cobijaba a toda persona sometida a un proceso penal, en aras de asegurar la aplicación de la ley penal y el cumplimiento de la pena impuesta, se ordena prorrogar la medida cautelar de prisión preventiva decretada contra el condenado I por el término de SEIS MESES a partir del día de hoy, con vencimiento el OCHO...

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