Sentencia nº 00271 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, de 3 de Mayo de 2013

PonenteLigia Arias Alegría
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2013
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
Número de Referencia13-200025-1261-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 t-apelacion-sra @poder-judicial.go.cr Fax: 2445-5193 ___________________________________________________________________________________________ Exp: 13-200025-1261-PE Res: 2013-00271 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA.

S.R., a las diez horas cincuenta y nueve minutos del tres de mayo de dos mil trece.

RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra M, mayor de edad, cédula de identidad […], por el delito de HURTO, en perjuicio de MQ. Intervienen en la decisión del recurso, las juezas L.A.A., A.E.C. y M.G.R.M.. Se apersonan en apelación, el licenciado J.C.R.J., fiscal del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación y la licenciada M.S.S., defensora pública del encartado.

RESULTANDO:

1.- Que mediante sentencia número 98-2013 de las trece horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil trece, el Tribunal de Juicio del II Circuito Judicial de Alajuela, S.C., resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, leyes citadas y artículos 39 de la Constitución Política; 1, 22, 30, 31, 45, 208 del Código Penal; 360, 361, 363, 364 y 366 del código Procesal Penal, este Tribunal resuelve: ABSOLVER DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD al imputado M de haber cometido el delito de HURTO SIMPLE en perjuicio de MQ. Se resuelve el presente asunto, sin especial condenatoria en costas. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. La presente sentencia fue emanada en forma oral, se dejará por escrito únicamente la parte dispositiva y el resto del fallo se respaldará en audio y video. Quedan notificadas las partes en este acto y podrán obtener copias de la resolución si aportan el dispositivo correspondiente" (sic).

2.- Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado J.C.R.J., fiscal del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación.

3.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal procedió a conocer del recurso.

4.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el Juez de apelación de sentencia A.A.; y, CONSIDERANDO:

Recurso de apelación de sentencia interpuesto oralmente por el licenciado J.C.R.J., fiscal del Ministerio Público, contra la sentencia absolutoria número 98-2013, dictada a las trece horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil doce, por el Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a favor de M, a quien se le atribuyó la comisión del delito de hurto simple en perjuicio de MQ, y; Único.- El representante del Ministerio Público, licenciado J.C.R.J., conforme se indica en la constancia de folio 43, planteó un recurso de apelación de manera oral, contra la resolución arriba indicada. El recurso es inadmisible. Analizada la forma de interposición del recurso, esta Cámara resuelve que la misma provoca su inadmisiblidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 460 del Código Procesal Penal. El anterior Tribunal de Casación del Segundo Circuito Judicial de San José, hoy de Apelación de Sentencia, aplicando normativa anterior a la actualmente vigente, en los votos número 2009-230 y 2009-443 , indicó lo siguiente: "El representante del Ministerio Público, licenciado A.A.V. (...) planteó un recurso de casación de manera oral, contra la sentencia (...) considera la mayoría de esta Cámara de Casación que ese modo de proceder provoca la inadmisibilidad del pretendido medio de impugnación, conforme lo establecen los artículos 423 y 445 del Código Procesal Penal. Esto porque la primera de estas disposiciones establece que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en el Código Procesal Penal y...

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