Sentencia nº 00999 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 16 de Mayo de 2013

PonenteRonald Salazar Murillo
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia96-001758-0203-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución: 2013-0999 Expediente: 96-001758-0203-PE( 1) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL .

Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las trece horas treinta minutos, del dieciséis de mayo del dos mil trece.- RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra C., […], por el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA, en perjuicio de BANCO NACIONAL DE COSTA RICA.

Intervienen en la decisión del recurso, el juez R.S.M., y los co-jueces R.Á.S.R. y O.V.R.. Se apersonó en esta sede el Licenciado F.S.F., apoderado general judicial del Banco Nacional de Costa Rica.

RESULTANDO:

I.- Que mediante la resolución, de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos, del veintiséis de febrero de dos mil trece, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió:

" ...

se declara prescrita la acción civil resarcitoria interpuesta por el Banco Nacional de Costa Rica contra C.. Se emite este fallo sin especial condena en costas, de acuerdo con el numeral 222 del Código Procesal Civil por cuanto esta acción civil fenece por el paso del tiempo, no por que se estableciera que el actor civil carece del derecho de fondo o actuó de mala fe, abonando en una tesis de presunción de que ha habido un litigio de buena fe del Banco Nacional de Costa Rica, además de ello, los hechos en que se fundó la acción civil son los mismos en los que se fundó la acción penal que traspasó el juicio de probabilidad con la formulación de una acusación y con la emisión de un auto de apertura a juicio, siendo que a ello debe agregarse que la sentencia absolutoria en lo penal se emitió en virtud del principio in dubio pro reo, con lo cual se evidencia que siempre asistió al Banco Nacional de Costa Rica un interés legítimo para plantear su acción penal y la misma suerte corre la civil que no sólo es accesoria, sino además fundada sobre el mismo cuadro fáctico de la acción penal plasmada en la acusación fiscal. ( sic . )".

II .- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación el Licenciado F.S.F., apoderado general judicial del Banco Nacional de Costa Rica.

III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.

IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el Juez...

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