Sentencia nº 00295 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, de 11 de Junio de 2013

PonenteJaime Robleto Gutiérrez
Fecha de Resolución11 de Junio de 2013
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
Número de Referencia12-000734-0071-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Res: 2013-295 Exp: 12-000734-0071-PE Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Primera.

A las catorce horas cuarenta y dos minutos del once de junio de dos mil trece.

Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra L., […], por el delito de Transporte de Droga, en perjuicio de La Salud Pública.

Intervienen en la decisión del recurso los jueces J.R.G., E.M.M. y G.S.P.. Se apersonaron en apelación los licenciados M.Q.S. y J.M.M., representantes del Ministerio Público.

Resultando :

1 . Que mediante sentencia 136-2013 de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del doce de marzo de dos mil trece, el Tribunal de Juicio de Cartago, resolvió: "POR TANTO : En mérito de la expuesto, leyes citadas y artículo 39 y 41 de la Constitución Política, 8 y 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 1, 2, 3, 6, 12, 13, 141, 142, 180 a 184, 265 a 268, 360 a 366, 372, 373 a 375 del Código Procesal Penal, artículos 1, 11, 30, 45 del Código Penal, artículos 1, 58 de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, de Drogas de uso no autorizado y actividades conexas Ley 8204, y por atipicidad se absuelve de toda pena y responsabilidad a L. del DELITO DE TRANSPORTE DE DROGA en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. Se deja sin efecto cualquier medida cautelar que pese sobre el imputado y se ordena la inmediata libertad, siempre y cuando otra causa no lo impida, de L. Se ordena la inmediata devolución de la motocicleta placas […], a quien demuestre ser su propietario registral. Firme la sentencia se ordena el archivo definitivo del expediente. Quedan las partes notificadas en el acto por dictarse la sentencia de forma oral.

P.A.S.M.. Juez de Juicio." (sic ) 2 . Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado M.Q.S. interpuso el recurso de apelación.

3.

Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

4 . Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el J. RobletoG., y; Considerando:

I.- El licenciado M.Q.S., F. de la Unión de Tres Ríos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.2 h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 16, 441, 459...

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