Sentencia nº 01346 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 20 de Junio de 2013

PonenteAna Lorena Jiménez Rivera
Fecha de Resolución20 de Junio de 2013
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia08-009855-0042-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución: 2013-1346 Expediente: 08-009855-0042-PE( 3) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL .

Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las quince horas siete minutos, del veinte de junio de dos mil trece.- RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra L., […], por el delito de ESTAFA Y OTROS, en perjuicio de C. Y OTRO.

Intervienen en la decisión del recurso, la jueza A.L.J.R., y los co-jueces R.S.M. y O.V.R.. Se apersonaron en esta sede el Licenciado J.M.V.U., defensor particular del encartado L., el Licenciado C.L.L.R., Procurador de la Procuraduría General de la República, y el Licenciado J.A.R.C., F. adjunto de la Fiscalía Adjunta de Impugnaciones del Ministerio Público.

RESULTANDO:

I.- Que mediante sentencia número 726-2012, de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto de dos mil doce, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió: "POR TANTO: De acuerdo a los artículos 30, 31, 33, 366 del Código Procesal Penal, 359 y 365 del Código Penal, SE DECLARA CON LUGAR la excepción de prescripción de la acción penal interpuesta por la defensa del imputado L., por los delitos de Falsificación de Documento y Uso de Documento Falso que en su contra se le han venido atribuyendo y por tales delitos se le ABSUELVE de toda pena y responsabilidad. De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política,11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 8 inciso 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 1, 21, 22, 30, 31, 45, 50 y 51, 71 a 74, 76, 216 inciso 2 y 360 del Código Penal, 1 a 15, 37 a 41, 75 a 80, 111 a 124, 182,184, 265 a 270, 360 a 368, 479, 483 del Código Procesal Penal, 122, 123, 124 y 125 de las reglas vigentes sobre responsabilidad civil del Código Penal de 1941, 1045 del Código Civil, se declara a L. autor responsable de TRES DELITOS DE ESTAFA MAYOR Y UN DELITO DE FALSEDAD IDEOLÓGICA EN CONCURSO MATERIAL en perjuicio de EL ESTADO, C.C. y LA FE PUBLICA y en tal carácter se le impone la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN por el primer delito, la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN por el segundo delito, la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN por el tercer delito y la pena de UN AÑO DE PRISIÓN por el cuarto delito para un total de OCHO AÑOS DE PRISIÓN , pena que deberá descontar en el lugar y forma que indiquen los respectivos reglamentos carcelarios, previo abono de la preventiva sufrida si la hubiere. Se decreta LA NULIDAD del mandamiento de ejecutoria de sentencia del Juzgado Agrario que ordenó inscribir por información posesoria la finca descrita en el plano […], bajo el inexistente expediente número 325-2-01 y la resolución número 40-02 del Juzgado Agrario de Limón, ordenándose la cancelación de las citas de su inscripción al Tomo 503 Asiento 03525 de fecha 9 de abril del año 2002. Se declara la FALSEDAD INSTRUMENTAL de la escritura número 295 ante la N.R.M.C.V. de fecha 13 de mayo de 2006 ordenándose la cancelación de las citas de inscripción Tomo 567 Asiento 58195 de fecha 16 de mayo de 2006, así como de todos los documentos posteriores que hayan sido presentados, para que la propiedad vuelva aL estado en que se encontraba antes de la comisión de estos hechos delictivos. SOBRE LA ACCIÓN CIVIL RESARCITORIA: Se declara con lugar la Acción Civil Resarcitoria incoada por el licenciado C.L.R. en su condición de abogado de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA condenándose al demandado civil L. a cancelar las siguientes partidas: en lo que se refiere al DAÑO MATERIAL la suma de VEINTIDÓS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL COLONES, por concepto de PERJUICIOS los intereses generados por esa suma a partir de las fechas en que le fueron entregadas las cuotas a sus beneficiarios y hasta su efectiva liquidación en ejecución de sentencia. C. al Instituto Nacional de Criminología para lo de su cargo.

Firme el fallo inscríbase en el Registro Judicial, remítase certificación al Instituto Nacional de Criminología y al Juzgado de Ejecución de la Pena. Son los gastos del proceso penal a cargo del Estado.

( sic .)".

II .- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación el el Licenciado J.M.V.U., defensor particular del encartado L.

III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.

IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta la Jueza de apelación J.R.; y, CONSIDERANDO:

I.- El recurso de apelación de sentencia reúne los requisitos de admisibilidad establecidos por los artículos 437, 438, 439, 458, 459, 460 y 462 del Código Procesal Penal. En el primer motivo del recurso de apelación de sentencia penal, el defensor particular del imputado alega errónea determinación de los hechos. Específicamente se refiere al punto 3 de la acusación y tenido como hecho probado número 2 en la sentencia “2. En fecha no precisada pero si entre los días 21 de febrero de 2002 y 09 de abril del 2002, el imputado L. confeccionó por si o interpósita persona, pero con pleno dominio el hecho, el mandamiento del Juzgado Agrario para inscribir por información posesoria la finca descrita en el plano […], bajo el inexistente expediente número 325-2-01 y la resolución número 40-02 del Juzgado Agrario de Limón, a sabiendas de que no había tramitado proceso de información posesoria a su favor y que tanto el mandamiento como la resolución no estaban amparadas en expediente judicial alguno” referido a que no se explica como tienen por probado un hecho sin que su representado haya realizado por sí o indirectamente el documento que se alega como falso y no exista base fáctica alguna, ni testimonial ni documental para llegar a esa conclusión. Considera que la defensa presentó como tesis que no se demostró que L. fuera la persona quien falsificó el documento directa o indirectamente, este es el punto que el Ministerio Público debió probar y no al contrario que la defensa tenía la obligación de probar que no lo hizo. Considera que el Tribunal cometió el error de considerar que su representado era la única persona interesada en que ese falso documento fuera confeccionado, el a quo concluye que como se beneficia del supuesto delito, entonces es el autor del mismo. También, indica como error en el fallo, que el tribunal indicó que L. sabía que no había tramitado información posesoria alguna, por ello sabía que el documento era falso, lo que es diferente quien usa un documento falso y quien es autor de la falsedad. Como segundo motivo alega la errónea fundamentación jurídica para tener por acreditada la segunda estafa.

Informa que esta estafa es en perjuicio del Estado, al haber ocultado al MINAET las circunstancias de la adquisición del inmueble y hacerse pasar por propietario, sin embargo, consta en los documentos entregados a esa institución el plano catastrado que demuestra que ese inmueble sería propiedad del IDA, a pesar de ello los jueces consideraron que la certificación del Registro acerca de la propiedad era suficiente para engañar al FONAFIFO (ver folio 714). Además, agrega, no existe el elemento del perjuicio, porque el Estado se benefició con las actividades...

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