Sentencia nº 00372 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, de 21 de Junio de 2013

PonenteJorge Luis Morales García
Fecha de Resolución21 de Junio de 2013
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
Número de Referencia08-001719-0061-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 2445-5193 ________________________________________________________________________________ Exp: 08-001719-061-PE Res: 2013-00372 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN SEGUNDA.

S.R. , a las diez horas treinta y tres minutos del veintiuno de junio de dos mil trece.

RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra el encartado M., […]. A quien se le sigue causa por el delito de ROBO AGRAVADO daño de G . Intervienen en la decisión del recurso, los jueces J.L.M.G., M.A.R.M. y la jueza A.E.C.. Se apersona n en Apelación de Sentencia, el encartado M., documento que auténtica el licenciado C.V.M. y la licenciada M.S.M., en condición de representante del Ministerio Público. RESULTANDO:

1.- Que mediante sentencia número 10-0-2012 de las dieciocho horas del veinte de enero de dos mil doce, el Tribunal de Puntarenas, Sección de Flagrancia, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 6, 9, 142, 184, 265 a 267, 360 a 365, 367, todos del CÓDIGO PROCESAL PENAL, 1, 30, 31, 45, 50, 51, 71, 74 y 213 inciso 2) del CÓDIGO PENAL, por unanimidad se declara a M., AUTOR RESPONSABLE del delito de ROBO AGRAVADO cometido en perjuicio de G., imponiéndosele en tal carácter la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, pena que deberá descontar en el establecimiento carcelario que indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva sufrida. C. lo resuelto al Juzgado de Ejecución de la Pena, al Instituto Nacional de Criminología y al Registro Judicial para lo de sus cargos, una vez firme la sentencia.

Se exime al acusado del pago de las costas, corriendo por cuenta del Estado los gastos del proceso. Se ordena expedir testimonio de piezas ante el Ministerio Público, a efecto de que se le siga causa al señor G. por el posible delito de Falso Testimonio, en perjuicio de La Administración de Justicia. QUEDAN LAS PARTES NOTIFICADAS.

Dictan esta resolución N.F.R., R.S.Z. y F.W.A.. Jueces de Juicio ".

2.- Que contra el anterior pronunciamiento, se apersona en apelación de sentencia el encartado M., documento que auténtica el licenciado C.V.M. y la licenciada M.S.M., en condición de representante del Ministerio Público. 3.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 464 bis del Código Procesal Penal, el Tribunal procedió a conocer del recurso.

4.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el Juez de Apelación de S.M.G.; y, CONSIDERANDO I.- El acusado M., interpone recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de Puntarenas número 10-0-2012 de las dieciocho...

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