Sentencia nº 01602 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 19 de Julio de 2013

PonenteEdwin Salinas Durán
Fecha de Resolución19 de Julio de 2013
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia06-005997-0647-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución: 2013- 1602 Expediente:

06-005997-0647-PE (9) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL.

Segundo Circuito Judicial de San José.

G., a las diez horas veintiún minutos del diecinueve de julio de dos mil trece.

RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra R., , abogado y notario, […], por el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA, en perjuicio de R.P. Intervienen en la decisión del recurso, el juez E.S.D., y las juezas A.I.S.Z. y S.Z.M.. Se apersonaron en esta sede, el ofendido R.P., con el patrocinio letrado del licenciado M.I.S.R., y el licenciado Á.M.M., en representación del Ministerio Público, y RESULTANDO :

I.- Que mediante sentencia Nº 447-2013, de las 15:22 horas del 02 de mayo de 2013, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió: " De conformidad con lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 30, 45, 50, 59 a 63, 68, y 367 (anterior 360) del Código Penal, artículos 1, 8, 9, 75 a 80, 265, 341 a 367 del Código Procesal Penal; artículo 18 del Decreto Ejecutivo N° 32493 sobre “Aranceles de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado”; este Tribunal por unanimidad resuelve, declarar al acusado R. autor responsable de un delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA, cometido en perjuicio de LA FE PÚBLICA, por lo que se le impone el tanto de DOS AÑOS DE PRISIÓN, pena que deberá descontar en el lugar y forma que determinen los reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva sufrida si la hubiere. Se condena al imputado R. al pago de las costas personales generadas por la querella, mismas que se fijan en doscientos mil colones exactos. Son los gastos del proceso penal a cargo del Estado. Una vez firme esta sentencia, comuníquese lo pertinente a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Judicial, Juzgado de Ejecución de la Pena, al Instituto Nacional de Criminología y al Colegio de Abogados de Costa Rica para lo de sus cargos. Mediante lectura notifíquese.

K.R.G.. J.P.M.G.. R.M.U. " ( sic).

II.- Que contra el anterior pronunciamiento, el ofendido R.P., con el patrocinio letrado del licenciado M.I.S.R., presentó recurso de apelación.

III .- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal ( reformado por leyes Nº 8837 y Nº 9021 y siguiendo la numeración indicada en la Fe de Erratas adoptada mediante acuerdo del directorio legislativo publicado en La Gaceta Nº 51 del 12 de marzo de 2012 ), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en la impugnación.

IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el juez de apelación S.D., y CONSIDERANDO:

I.- El ofendido R.P., con el patrocinio letrado del licenciado M.I.S.R., reclama que el Tribunal de Juicio rechazó la petición de declarar la falsedad instrumental del documento espurio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR