Sentencia nº 01704 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 1 de Agosto de 2013

PonenteFrezie Ma. Jiménez Bolaños
Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2013
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia13-000212-1103-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

2 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL SECCIÓN SEGUNDA Resolución: 201 3-1704 Expediente: 13-000212-1103-PE (13) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL .

Segundo Circuito Judicial de San José.

G., a la s once horas diez minutos del primero de agosto de dos mil trece.- RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra W. […], por el delito de ROBO AGRAVADO Y OTROS cometido en perjuicio de P.I. en la decisión del recurso, l os jueces M.A.P.V. y J.A.C.M., así como la jueza F.M.J.B.. Se apersonó en esta sede, la licenciada N.F.C. como defensora pública del encartado.

RESULTANDO:

I.- Que mediante sentencia número 0023-2013 , de las quince horas trece minutos del cuatro de junio de dos mil trece, el Juzgado Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, resolvió:

"POR TANTO :

De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículos 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), artículos 105, 107 inciso e) del Código de la Niñez y la Adolescencia, artículos 1, 22, 30, 31, 45 del Código Penal, artículos 1, 16, 142, 266, 267, 268, 341 y siguientes del Código Procesal Penal, 1 al 26, 29, 44, 45, 68, 00 al 109, 121, 122, 123, 128 y 131 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, y en aplicación del principio in dubio pro reo, se ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD a W., por el DELITO DE ACCIONAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN SITIO POBLADO, previsto y sancionado en el artículo 250 bis del Código Penal en perjuicio de P.. Por certeza se declara a W ., como AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionaod el en artículo 2013 inciso 2) y 3) del Código Penal en perjuicio de P. Por ello en aplicación al Principio de Proporcionalidad, Razonabilidad e I. se le impone como sanción principal el INTERNAMIENTO DIRECTO EN CENTRO ESPECIALIZADO POR EL PLAZO DE UN AÑO Y SEIS MESES. Así las cosas, en razón de que se le está imponiendo al menor de edad imputado pena privativa de libertad, existiendo el riesgo razonable de que el menor de edad imputado quiera evadir la justicia, considera esta autoridad judicial necesario acoger la solicitud de prórroga elaborada por el ente acusador, en consencuencia se ordena la PRÓRROGA DE LA DETENCIÓN PROVISIONAL A W., por el PLAZO DE DOS MESES, que corre del día CINCO DE JUNIO al CINCO DE AGOSTO del DOS MIL TRECE. Una vez firme la presente sentencia remítase para su ejecución el expediente al Juzgado de Ejecución de Sanciones Penales Juveniles y hágase llegar una copia de la misma con su minuta correspondiente al Programa de Sanciones Alternativas de la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Gracia para lo de su cargo. Son las costas procesales a cargo del Estado (La transcripción es literal, incluidos los errores; folio 99 a 100)" .

II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso Recurso de Apelación, la licenciada N.F.C. como defensora pública del menor W.

III .- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso de Apelación .

IV .- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta la jueza J.B.; y, CONSIDERANDO:

ÚNICO .- MOTIVO DE APELACIÓN: FALTA DE FUNDAMENTACIÓN DE LA SANCIÓN PENAL JUVENIL: -ÚNICAMENTE EN CUANTO AL TIPO DE SANCIÓN- (Así enunciado por la defensa). Aduce la recurrente que en la resolución impugnada se demuestra como el a quo mediante un razonamiento circular e incompleto se dedica a sustentar y a mantener la sanción más drástica del catálogo de sanciones penales juveniles como lo es el internamiento directo en centro especializado, soslayándo que existen otros elementos de convicción para tomar en consideración a la hora de imponer la sanción todo ello en concordancia con el numeral 122 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, dejando de lado el análisis de aspectos importantes como la vida del menor antes de la conducta punible y los principios de proporcionalidad, racionalidad e idoneidad de la sanción aplicable y obviamente dejando de analizar otros aspectos de importancia para el análisis completo de la sanción aplicada, sean los...

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