Sentencia nº 01719 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 7 de Agosto de 2013

PonenteRonald Salazar Murillo
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2013
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia10-003169-0276-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución: 2013-1719 Expediente: 10-003169-0276-PE(1) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las ocho horas quince minutos del siete de agosto del dos mil trece.- RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra E., […]; F., […], y F.J., […], labora en remodelaciones, vecino de Ciudadela 15 de Setiembre, por el delito de ROBO AGRAVADO Y OTRO, en perjuicio de J. Y OTROS. Intervienen en la decisión del recurso, el juez R.S.M., y los co-jueces R.Á.S.R. y O.V.R.. Se apersonó en esta sede La Licenciada N.G.S., defensora pública del encartado E., y la Licenciada U.K.D., defensora pública de los encartados F. y F.J.

RESULTANDO:

I.- Que mediante sentencia número 124-2013, de las trece horas treinta minutos, del veintiuno de marzo de dos mil trece, el Tribunal Penal del tercer circuito Judicial de San José, Sede Desamparados, resolvió:

"POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 1, 21, 30, 31, 45, 50, 51, 73, 112 inciso 8) en relación al 24 y 213 incisos 2) y 3) en relación con el 209 inciso 7) del Código Penal; artículos 1, 6, 141 a 145, 184, 239, 243, 360, 361, 363 a 365, 367 y 459 del Código Procesal Penal, por la mayoría de sus votos, se declara a E., F. Y F.J. coautores responsables de un delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO CALIFICADO EN CONCURSO IDEAL CON UN DELITO DE ROBO AGRAVADO, cometidos en perjuicio de J., A., D.J., C., E.F., O. Y D.A., imponiéndoseles el tanto de CATORCE AÑOS DE PRISIÓN POR EL PRIMERO y CINCO AÑOS DE PRISIÓN POR EL SEGUNDO, PARA UN TOTAL DE DIECINUEVE AÑOS, NO OBSTANTE EN APLICACIÓN DE LAS REGLAS DE CONCURSO IDEAL SE APLICA LA PENA MÁS GRAVE, SEA LA DE CATORCE AÑOS, AUMENTANDO DICHA PENA EN EL TANTO DE TRES AÑOS PARA UN TOTAL DE DIECISIETE AÑOS DE PRISIÓN PARA CADA UNO DE LOS SENTENCIADOS, pena que deberán descontar los sentenciados en el lugar y forma que indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva que hubieren sufrido. De igual manera este Tribunal, con la mayoría de sus votos, declara a E. y F.J. co autores responsables de un delito de ROBO AGRAVADO cometido en perjuicio de R., imponiéndoseles el tanto de CINCO AÑOS DE PRISIÓN PARA CADA UNO DE ELLOS. Se deja sin efecto cualquier medida cautelar que pese contra los imputados por esta causa. Son las costas del proceso a cargo del Estado. Una vez firme la sentencia inscríbase en el Registro Judicial y envíense los testimonios de estilo para ante el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología.

(sic., fs. 572-573 )".

II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación La Licenciada N.G.S., defensora pública del encartado E., y la Licenciada U.K.D., defensora pública de los encartados F. y F.J.

III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.

IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el Juez de apelación S.M.; y, CONSIDERANDO:

I.- La licenciada N.G.S., designada como defensora pública del encartado E., formuló recurso de apelación contra la sentencia NO.124-2013, del Tribunal de Juicio de Desamparados. En el primer motivo de reclamo señala la inconformidad con la valoración de la prueba y fijación de los hechos demostrados. Señala que con la prueba recibida no se logró desvirtuar el principio de inocencia que protege al encartado E., precisamente por ello se presentó un voto salvado en el caso. Como prueba de cargo se tuvo la declaración de la testigo R., la cual fue valorada en forma errónea, al obviar circunstancias esenciales que le imposibilitaron señalar a E. como autor del hecho. La ofendida fue víctima de un asalto ejecutado por dos personas con rostros parcialmente cubiertos y resulta que 15 días después le dijo a la policía que había observado a las personas que realizaron el robo en la delegación policial por lo que interpuso la denuncia. Luego participó en lo que se llamó un "reconocimiento fotográfico, cuando en realidad se trató de un señalamiento en un álbum policial, indicando a tres personas, siendo dos de las fotos que correspondían a los imputados. Al imputado F.J. lo identificó plenamente, no así al imputado E. a quien identificó en un 85% y en la Sala de juicios descartó la participación de E. No obstante lo anterior, indica la defensora, el Tribunal le otorga credibilidad a la ofendida R., indicando que los reconoció plenamente cuando los vio sentados en la oficina policial, lo que lleva a determinar con certeza que esos dos encartados eran los autores del hecho. La defensa no comparte esta valoración probatoria, al considerar que no se logró identificar más allá de toda duda a E., especialmente por no tener plena visibilidad en la delegación policial y porque el voto de minoría analiza otros extremos. Además, no se analiza por qué el primer reconocimiento tiene más fuerza que los posteriores. Estima la defensora que lo correcto en este caso era aplicar el principio de in dubio pro reo, en tanto la ofendida no logró individualizar correctamente al encartado, por lo que se concretó un agravio y debe acogerse el motivo planteado, absolviendo de toda responsabilidad en el caso. En la causa No. 11-001385-0042-PE, se tuvo por acreditado en el fallo, que el encartado junto con cinco personas se presentaron y asaltaron a empleados del ICE y ante la resistencia de uno de ellos, se procedió a dispararle poniendo en peligro su vida. A criterio de la defensa, el fallo no logra superar las deficiencias probatorias, sobre la forma en que se ejecutaron los hechos, la individualización de los imputados, el reconocimiento de E. por el testigo J. y C. quien solo encuentra un parecido y difieren con los otros testigos. Según la impugnante, el que mejor apreció el hecho y las personas fue C. y él señaló categóricamente a los imputados en el reconocimiento físico y fotográfico y no es posible que haya errado en tres ocasiones al momento de reconocer a los asaltantes. Luego, el testigo J. hizo retrato hablado similar a E. y además reconoció a F.J.

E.y F.J. son ubicados al menos por tres testigos en dos causas diferentes cometiendo delitos contra la propiedad con el mismo modus operandi. En otro apartado se reclama que en el fallo para desacreditar la versión del imputado, que G. yerra en cuanto a los tiempos en que ella y su novio estuvieron juntos, que el encartado no acompañó a H. a su casa y que el imputado se mostró nervioso y no coincide la hora con el pago del recibo. La defensa critica.que los testigos coinciden con la versión sobre el hecho pero no así en las descripciones físicas de los autores. Sobre la individualización del imputado como autor del hecho se remite al voto de minoría y critica el informe sobre reconocimientos fotográficos, pues no son prueba ni tienen el carácter de excepción a la oralidad, son actos de investigación. Igualmente, la defensa considera que faltó transparencia en ese acto policial, primero porque llevaron los álbumes a sus trabajos y porque en otro caso mostraron cuatro fotografías como lo dice el testigo E.F. Por otro lado, en el caso de J. se pasó de un retrato hablado a unas fotografías previamente elegidas por la policía. Hay muchos factores que han mediado en el uso de las fotografías según la defensa, que pudieron haber llevado a sesgos probatorios que no fueron apreciados por el Tribunal de Juicio en la sentencia. Cuestiona la defensa la credibilidad dada al testigo C., al afirmar que dijo la verdad, que por haber apreciado mejor el hecho da fe mejor de las personas, que no fue aleccionado y demás, porque en su criterio todas son falacias que vician los razonamientos. También se critica el fallo al descartar la versión de la defensa cuando alega estar en otro lado cuando lo detiene la policía, pues estima que la apreciación de la testigo sobre el tiempo no dista mucho de lo narrado por el imputado y son divergencias periféricas y no esenciales, y según la doctrina, los testimonios...

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