Sentencia nº 01758 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 9 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2013
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia13-000024-1092-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSolicitud de prórroga de medidas cautelares

Resolución: 2013-1758 Expediente: 13-000024-1092-PE TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL.

- Segundo Circuito Judicial de San José.

G., a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto de dos mil trece.

Vista la solicitud de prórroga de medidas cautelares formulada por la Fiscalía de Flagrancia de este Circuito y, CONSIDERANDO:

I.- El licenciado R.A.C. pide que se prorroguen, por cuatro meses más, las medidas cautelares, que vencerían el 12 de agosto de 2013, impuestas a los encartados con la sentencia condenatoria emitida por el Tribunal de Flagrancia de este Circuito Judicial y consistentes en firmar una vez al mes, impedimento de salida del país y mantener un domicilio fijo. Señala que la Sala Tercera, en los votos número 2013-673 y 2013-401 indicó que es competencia de esta Cámara la prórroga de prisiones que superen los seis meses impuestos en la sentencia condenatoria en asuntos de flagrancia, por lo que estima que también compete a este Tribunal la extensión de esas otras medidas cautelares.

II .- Esta Cámara carece de competencia para resolver la gestión. El artículo 258, leído en consonancia con el 257 inciso c), ambos del Código Procesal Penal, otorgan competencia a este Tribunal para conocer de prórrogas de la prisión preventiva cuya duración exceda el plazo ordinario fijado en la ley. Ni esa, ni ninguna otra disposición, constitucional, legal o jurisprudencial, otorgan competencia a esta Cámara para conocer gestiones sobre otras medidas cautelares. En aplicación estricta del principio de legalidad procesal (artículo 1 del Código Procesal Penal), no es posible asumir una competencia que la ley no otorga, por lo que se debe aplicar el...

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