Sentencia nº 00214 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, de 27 de Agosto de 2013
Ponente | Ivan Agustín Gonzalez Cordero |
Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 2013 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz |
Número de Referencia | 07-000928-0396-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de apelación |
VOTO 214-13 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL.
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, a las ocho horas treinta minutos de veintisiete de agosto de dos mil trece.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra O., […] , por CUATRO DELITOS DE HOMICIDIO CULPOSO EN CONCURSO IDEAL en perjuicio de A., A.E., G. y J.I. en la decisión del recurso, los jueces I.G.C., G.R.A.V. y la jueza M.M.D.. Se apersonaron en esta sede el licenciado R.Q.V. en representación del Ministerio Público; y la licenciada J.R.M. de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima.
RESULTANDO 1.- Mediante sentencia No. 55-2013 de siete horas de veinticinco de febrero de dos mil trece, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, sede Liberia, resolvió: "POR TANTO De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 1, 30, 31, 45, 50, 51, 71 y 117 del Código Penal, artículos 1, 6, 141, 142, 144, 181, 184, 265, 360, 361, 363, 364, 365, 36 6 y 459 del Código Procesal Penal, se ABSUELVE de toda penal y responsabilidad a O. de cuatro delitos de HOMICIDIO CULPOSO que en perjuicio de J., A.E., A. y G. se le ha venido atribuyendo. De conformidad con las reglas correspondientes a la acción civil resarcitoria del Código Penal de 1941, artículo 1045 del Código Civil se declara SIN LUGAR la acción civil planteada por los actores civiles W., W.J., L. y A., contra los demandados civiles O. y FINCA SAN JERÓNIMO DE COSTA RICA S.A. representada por E.L. Se ordena el levantamiento de cualquier medida cautelar que haya sido impuesta al encartado D. en el presente proceso. MEDIANTE LECTURA NOTIFÍQUESE. G.G.B.J.Á.S.N.R.C. ESQUIVEL JUECES DE JUICIO " (sic).
2-.
Contra el anterior pronunciamiento, el licenciado R.Q.V., fiscal del Ministerio Público; y la licenciada J.R.A., abogada de la Oficina de Defensa Civil de la víctima, interpusieron recurso de apelación.
3.- Verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto en el Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
4.- En los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el juez G.C. ; y, CONSIDERANDO ÚNICO- El representante del Ministerio Público y la abogada de la Oficina de Defensa Civil de las víctima impugnan el fallo a través del cual se absolvió al justiciable de los cuatro delitos de homicidio culposo en concurso ideal que se le atribuyen...
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