Sentencia nº 00001 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 20 de Enero de 1994

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución20 de Enero de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000001-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION. S.J., a las nueve horas treinta minutos del veinte de enero de mil novecientos noventa y cuatro

Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra A.S.P., mayor, soltera, costarricense, nativa de P., costarricense, cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de LESIONES CULPOSAS, en daño de E.L.E.. Intervienen en la decisión del recurso los señores Jueces Superiores, D.F.C.C., y los L.M.P. V. y C.L.R.G.. Se apersonaron en casación, el representante del Ministerio Público, Licenciada A.E.S.F..

RESULTANDO.

1) Que mediante sentencia dictada a las ocho horas treinta minutos del veintidós de julio de mil novecientos noventa y tres, el Juez Penal de Santa Cruz, Guanacaste, resolvió: " POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 1, 390, 392, 393, 395, 396, 398, 401, 421 del Código de Procedimientos Penales 1 y 30 del Código Penal, 39 y 41 de la Constitución Política, FALLO: Se absuelve a la imputada A.S.P. de toda pena y responsabilidad por el delito de LESIONES CULPOSAS que se le atribuyera en perjuicio de E.L. ESPINOZA.Sin especial condenatoria en costas.ANDRES A.P.G., JUEZ. M.R.H., PRO SRIA."

2) Que contra el anterior pronunciamiento, el representante del Ministerio Público, Licenciada A.C.A. interpuso recurso de Casación Por La Forma-Inobservancia a la Sana Crítica Racional, artículos 471 inciso 2º en relación al 226, 393 párrafos uno y dos y 400 inciso 4º del Código de Procedimientos Penales.

  1. -

Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

4) Que enlos procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

R. elJ. Superior Cruz Castro, y:

CONSIDERANDO

El Agente Fiscal de Santa Cruz, Licda.Anabelle C.A., plantea, como motivo único de su recurso, la violación de las reglas de la sana crítica, según lo prevé el artículo 226, 393 y 400, apartado cuarto del Código de Procedimientos Penales. Considera la recurrente que en este caso existe una errónea aplicación de las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba, especialmente la declaración de la acusada, quien refirió que antes de hacer retroceder su vehículo, observó dos veces a ambos lados, apreciando a la madre de la ofendida, pero no a ésta. Al analizar esta declaración y los otros elementos probatorios, el J. consideró que no se había demostrado la...

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