Sentencia nº 00002 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 20 de Enero de 1994

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución20 de Enero de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000002-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION. S.J., a las nueve horas con cuarenta ycinco minutos del veinte de enero de mil novecientos noventa y cuatro.

Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra W.U.M., mayor, costarricense, nativo de Nicoya, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Desamparados, por el delito de AMENAZAS, en perjuicio de L.C.C.. Intervienen en la decisión del recurso los J. S.D.F.C.C., y los licencidos M.P. V. y C.L.R.G.. Se apersonaron en casaciónel Defensor Público, Licenciado L.R.G. y la Licenciada A.E.S.F. en representación delMinisterio Público.

Resultando

1) Que mediante sentencia dictada a las dieciséis horas del diecinueve de julio de mil novecientos noventa y tres, el Juzgado Penal de Nicoya, resolvió: " POR TANTO:Conforme lo disponen los artículos 1,30,31,45,50,71,74,195, del Código Penal; artículos 1,106,392,395,399,400,421, 542 del Código Procesal Penal, se declara a W.U.M.autor responsable del ilícito de amenazas cometido en perjuicio de L.C.C., y como tal se le impone cincuenta días multa a razón de cien colones cada día que totalizan una multa de cinco mil colones que deberá ser pagada a la firmeza de este fallo y a favor del Patronato de Construcciones de la Dirección General de Adaptación Sociail y de a Junta de Educación de Barco Quebrado de Nicoya en la proporción legal correspondiente, la cual en caso de no pagarse se convertirá en corporal a razón de un día de prisión por cada cien colones. Son las costas del proceso a cargo del vencido. Firme esta resolución comuníquese al Registro Judicial de Delincuencia. L.. Domingo G.B., J. . L.R.A., Srio".

2) Que contra el anterior pronunciamiento, el Defensor público del acusado, L.. L. A.R.G., interpuso recurso de Casaciónen ambos extremos. En recurso por la forma, alega violación a las reglas de la sana crítica, violentados los artículos 106,y 400 inc 4) del Código de Procedimientos Penales, así como los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. En el recurso por elfondo, alega errónea interpretación al artículo 195 del Código Penal.

3) Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, elTribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

4) Que enlos procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta elJuez Superior Cruz Castro y:

Considerando:

El defensor público del acusado, Lic.Luis A.R.G., objeta...

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