Sentencia nº 00003 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 20 de Enero de 1994
Ponente | Fernando Cruz Castro |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 1994 |
Emisor | Tribunal de Casación Penal de San José |
Número de Referencia | 94-000003-0008-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de casación |
TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION. S.J., a las nueve horas con cincuenta ycinco minutos del veinte de enero de mil novecientos noventa y cuatro.
Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra C.S.G., mayor, casada, costurera, nativa de San Isidro de P.Z., S.J., el día veintidós de noviembre de mil novecientos treinta y cuatro, hija de L. S.R. y de G.G.M., cédula 1-235-675 vecina de San Rafael Norte de P.Z., por el delito de DESOBEDIENCIA, en perjuicio de LA AUTORIDAD PUBLICA. Intervienen en la decisión del recurso los J.S.D.F.C.C., y los licenciados M.P.V. y C.L.R.G.. Se apersonaron en casaciónel Licenciado J.L.M.D. y la Licenciada A.E.S.F. en representación del Ministerio Público.
RESULTANDO
1) Que mediante sentencia No. 71-93 dictada a las trece horas del once de agosto de mil novecientos noventa y tres, el Juzgado Penal de P.Z., resolvió: " POR TANTO:Por lo antes expuesto y artículos l, 30, 45, 305 del Código Penal;l, 392 y siguientes del Código de Procedimientos Penales; 370 y siguientes del Código Civil y 39 de la Constitución Política, en aplicación del principio indubio pro reo se ABSUELVE de toda pena y responsabilidad a C. S.G. por el delito de DESOBEDIENCIA, que se le ha venido atribuyendo en perjuicio de LA AUTORIDAD PUBLICA. Son las costas a cargo del Estado.Se remite a las partes a dirimir su conflicto en la vía correspondiente. HAGASE SABER. (causa Penal No. ll6-93). L.. A.C.A., JuezFrancisco S.R., S.."
2) Que contra el anterior pronunciamiento, el Agente Fiscal de la localidad Licenciado J.L.M.D.,interpuso recurso de Casaciónen ambos extremos. En recurso por la forma, alega fundamentación omisiva y errónea valoración de la prueba legalmente incorporada al debate; y, violación a las reglas de la sana crítica, violentándose con ello los artículos 106, 226, 393, 395 inciso 2 y 400 inc 4) del Código de Procedimientos Penales. En el recurso por el fondo, alegafalta de aplicación de losartículos l, 30, 3l y 305 del Código Penal.
3) Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
4) Que enlos procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta elJuez Superior Cruz Castro y:
CONSIDERANDO:
El Agente Fiscal de P.Z., Lic.Jorge L.M.D., plantea varias objeciones de forma y fondo al fallo dictado por el Juez Penal de P. Z.. Respecto a los vicios de...
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