Sentencia nº 00005 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 20 de Enero de 1994

PonenteMagda Pereira Villalobos
Fecha de Resolución20 de Enero de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000005-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION:S.J., alas diez horas del veinte de enero de mil novecientos noventa y cuatro.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra L.H.C., mayor, de treinta y cuatro años de edad, casado, nativo de Grecia, el nueve de agosto de mil novecientos cincuenta y ocho, hijo de C.H.G. y D.C. U., agricultor, vecino de San Juan de Grecia, cédula de identidad número 0-000-000; por el delito de USURPACION DE AGUAS, en perjuicio de SERVICIO NACIONAL DE ELECTRICIDAD.Intervienen en la decisión de recurso, los Jueces Superiores, L.M.L.P.V., C.L.R.G. y el Dr. Fernando Cruz Castro.También interviene el Licenciado O.D.A.L., defensor del imputado H.C.Se apersonó elrepresentante del Ministerio Público.

RESULTANDO:

  1. -

    Que mediante sentencia de las trece horas treinta minutos del doce de agosto de mil novecientos noventa y tres, el Juzgado Penal de Grecia resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo dicho y artículos 35 y 39 de la Constitución Política, 1, 3, 11, 16, 18 a 20, 31, 45, 50, 51, 53, 69, 71, 72, 226 inciso 1º, 416 del Código Penal, 17 y siguientes de la Ley de Aguas, 1, 5, 8, 13, 14, 17, 105, 106, 390 a 399, 401 a 421 y 542 del Código de Procedimientos Penales, SE DECLARA ALEOPOLDO H.C., AUTOR RESPONSABLE del delito de USURPACION DE AGUAS, cometido en perjuiciodel SERVICIO NACIONAL DE ELECTRICIDAD y en tal carácter se le impone la pena de un mes de prisión y diez días multa a razón de doscientoscolones el día multa, para un total de dos mil colones, los que deberá depositar conforme al artículo 416 del Código Penal dentro de los quince días siguientes a a firmeza de este fallo, apercibido de que en caso de renuncia, se convertirán en prisión a razón de un día de cárcel por cada día multa.Por un período de prueba de tres años, se concede al imputado el Beneficio de Ejecución Condicional de la pena, apercibido de que durante ese tiempo no podrá cometer delito doloso sancionado con pena de más de seis meses de prisión y que en caso contrario perderá la gracia concedida.Una vez firme este fallo, testimoníense piezas a Ministerio Público para que investigue lo de su cargo contra don A.H.C., comuníquese esta sentencia al Servicio Nacional de Electricidad para lo que corresponda, al Juzgado de Ejecución de la Pena, al Archivo Judicial de Delincuentes y al Instituto Nacional de Criminología. Son ambas costas a cargo del imputado. Fs. L.F.C.U.J., F.C.R., S.."

  2. -

    Que contra el anterior pronunciamiento el Licenciado...

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