Sentencia nº 00010 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 20 de Enero de 1994

PonenteCarlos L. Redondo Gutiérrez
Fecha de Resolución20 de Enero de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000010-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION. S.J., a las once horas con veinteminutos del veinte de enero de mil novecientos noventa y cuatro.

Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra J.R.C.A., mayor,de nacionalidad argentino, nativo de Argentina el treinta de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro, hijo de L.A.C. y Felicidad Arzuaga, vecino de San José, de treinta y ocho años de edad, funcionario de la UICN, por el delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de LA AUTORIDAD PUBLICA. Intervienen en la decisión del recurso los J.S.D.F.C.C., y los licenciados M.P.V. y C.L.R.G.. Se apersonaron en casaciónel Licenciado W.B.B. y la Licenciada A.E.S.F. en representación del Ministerio Público.

RESULTANDO

1) Que mediante sentencia No. 55-93 dictada a las quince horas del nueve de setiembre de mil novecientos noventa y tres, el Juzgado Penal de Turrialba, resolvió: " POR TANTO:Por las razones expuestas y normativas citadas, artículos 39 de la Constitución Política, 1, 69, 305, del Código Penal, 1, 3, 292, 393, 395, 396, 399, 400 a 42l, 542 del Código de Procedimientos Penales, condena a J.R.C. como autor responsable del delito de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado por el artículo 305 del Código Penal, imponiéndosele una pena de veinte días multa en razón de quinientos colones cada día para un total de diez mil colones que junto con las especies fiscales de ley deberá depositar en la cuenta de este despacho dentro de los quince días posteriores a la firmeza de esta resolución bajo los apercibimientos de ley.Se cita la presente resolución sin especial condenatoria en costas. C. al Registro Judicial de delincuentes para lo de su cargo.Notifíquese mediante lectura. HAGASE SABER: L.. R.A.B.R., J.P. a.i.E.S.R.. Srio".

2) Que contra el anterior pronunciamiento, el abogado defensor del imputado J. R.C.A.,Licenciado W.G.B.B., interpuso recurso de Casaciónen ambos extremos. En recurso por la forma, alegainfundamentación del fallo de instancia, violentándose con ello los artículos 106, 393, 395 inciso 2 y 3 en relación con el 400 inc 2) y4) y 483 del Código de Procedimientos Penales. En el recurso por el fondo, alegaerrónea aplicación de los artículos l, 3, 30, 45, 71, 74 y 305del Código Penal.

3) Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

4) Que enlos procedimientos se han...

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