Sentencia nº 00017 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 27 de Enero de 1994

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución27 de Enero de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000017-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION.San J., a las nueve horas veinte minutosdel veintisiete de enero de mil novecientos noventa y cuatro.

Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra JORGE A RAYA BORGE, de setenta y tres años de edad, casado, Ingeniero Agrónomo, nativo de San José, el cuatro de noviembre de mil novecientos diecinueve, hijo de T.A. S. y M.B.C., vecino de Santa Rita de Río Cuarto de Grecia, cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de AMENAZAS AGRAVADAS, en perjuicio de ANALIO ARTAVIA MADRIGAL. Intervienen en la decisión del recurso los señores Jueces Superiores, Dr. F.C.C., y los L.M.L.P.V. y C.L.R.G.. Se apersonaron en casación, el imputado A.B. y el representante del Ministerio Público, Licenciada A.E.S.F..

RESULTANDO.

1) Que mediante sentencia dictada a las siete horas treinta minutos del catorce de setiembre de mil novecientos noventa y tres, el Juzgado Penal de S.C., resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo antes expuesto y artículos 1, 2, 19, 20, 30, 31, 71 y 195 del Código Penal; 39 de la Constitución Política, 392 a 396, 542 a 546 del Código de Procedimientos Penales, se declara a J. A.B., autor y único responsable de haber cometido el delito de AMENAZAS en perjuicio de A.A.M., y como tal se le impone una sanción de cien días multa a razón de doscientos cincuenta colones el día multa, para un total de VEINTICINCO MIL COLONES, que junto con un timbre policial por valor de veinte colones deberá cancelar dentro de los siguientes quince días a la sentencia ejecutoriada, a favor del Patronato de la Construcción, Adquisición e Instalación de bienes de Adaptación Social, caso contrario la multa se convertirá en prisión a razón de un día de prisión por cada día multa.Tomando en consideración que el imputado es una persona adulta, casado, con una obligación familiar consistente en la guarda, crianza y educación de seis hijos.Firme inscríbase en el Registro Judicial de Delincuentes, son los gastos del proceso a cargo del Estado y las costas a cargo del imputado.Remítanse los testimonios de sentencia respectivos.Lic. C.S.C., Juez Penal de San Carlos; Flor de M.M., Sria."

2) Que contra el anterior pronunciamiento, el imputado J.A.B. interpuso recurso de Casación, por la Forma y por el Fondo.

  1. -

Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

4) Que enlos procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el J. Superior P.V., y:

CONSIDERANDO

I.-

PRIMER RECLAMO: Alega el impugnante que se han violentado los artículos 395 inciso 3º, 106 y 140 inciso 3, 146 párrafo final del Código de Procedimientos Penales porque no se ha fundamentado el Hecho Probado número uno y se da una falta de apego a la estricta conformidad con las leyes, por no haber prueba que la sustente; el hecho probado señala "que el ofendidotransitaba sobre la ladera de un río desconocido que se ubica en las afueras de la propiedad del encartado A.B. en Santa Rita deRío Cuarto de Grecia" y aduce que no se cuenta con prueba clara y exacta para determinar la existencia de una amenaza "injusta"; concluye que...

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