Sentencia nº 00020 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 27 de Enero de 1994

PonenteMagda Pereira Villalobos
Fecha de Resolución27 de Enero de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000020-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION. S.J., a las diez horas con veinteminutos del veintisiete de enero de mil novecientos noventa y cuatro.

Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra J.M.N., mayor, casado, guardia civil, costarricense, con cédula 9-039-713, nativo de Alajuela el veinte de junio de mil novecientos cuarenta y ocho, hijo de R.A.M. N. y R.N.C., vecino de San Rafael de San Ramón de Alajuela.YCARLOS F.V.V.R., mayor, soltero, costarricense, Guardia Civil, con cédula 5-138-646, nativo de Guanacaste el veintisiete de junio de mil novecientos cincuenta y uno, vecino de San Pedro de Poás, Alajuela, por el delito de ABUSO DE AUTORIDAD y en perjuicio de M.G.G. . Intervienen en la decisión del recurso los J.S.D.F.C.C., y los licenciados M.P.V. y C.L.R.G.. Se apersonaron en casación la abogada defensora de los imputados J.M.N. y C.V.R., Licenciada C.O.O.E. y la Licenciada AnaEugenia S.F. en representación del Ministerio Público.

RESULTANDO

1) Que mediante sentencia No. 127-93 dictada a las once horas veinte minutos del trece de setiembre de mil novecientos noventa y tres, el Juzgado Penal de Alajuela, resolvió: " POR TANTO:De conformidad con lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 1, 30, 45, 59 a 63 7l a 74, 329del Código Penal, 1, 17, 226, 392 a 400, 503, 511, 512, 543 y 544 del Código de Procedimientos Penales el Tribunal Resuelve: ABSOLVER DE TODA PENA Y R.A.E.J.L.M.N. por el delito de ABUSO DE AUTORIDAD cometido en perjuicio de LOS DEBERES DE LA FUNCION PUBLICA y M.G.G.Al indiciado C.F.V.R. se le declara AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD COMO COMETIDO EN PERJUICIO DE LOS DEBERES DE LA FUNCION PUBLICA Y M.G.G.y como tal se le condena a cumplir TRES MESES DE PRISION LOS CUALES DEBERA DESCONTAR en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva cubierta si la hubiere.Para la imposición de esta pena se tomó en consideración que el indiciado es un Guardia Civil que no tiene juzgamientos anteriores y que el hecho arbitrario se cometió contra un menor de edad.Por un periódo de prueba de tres años se le concede al indiciado el Beneficio de Ejecución Condicional de la Pena, advirtiéndosele que si durante el mismo comete un nuevo delito doloso sancionado con prisión superior a los tres meses, el Tribunal de oficio le revocará el beneficio con que ahora se le favorece. Se resuelven las costas de la siguiente manera: En lo penal son...

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