Sentencia nº 00023 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 4 de Febrero de 1994
Ponente | Magda Pereira Villalobos |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 1994 |
Emisor | Tribunal de Casación Penal de San José |
Número de Referencia | 94-000023-0008-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de casación |
TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION. S.J., a las nueve horas quince minutos del cuatro de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.
Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra C.E.A.M., mayor, casado, vecino de Liberia, nativo de Guanacaste el 20 de enero de mil novecientos cincuenta y siete, hijo de A.A. A. y de C.M.C., cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de LESIONES CULPOSAS, en daño de L.A.R.C.. Intervienen en la decisión del recurso los señores Jueces Superiores, D.F.C.C., y los L.M.P. V. y C.L.R.G.. Se apersonaron en casación, elLicenciadoJorge S.L., representante del demandado C.C.A.M., A.L.C.V., Apoderada Generalísima del actor Civil y el representante del Ministerio Público, Licenciada A.E.S.F..
RESULTANDO.
1) Que mediante sentencia No. 111-93 dictada a las dieciséis horas cuarenta minutos del cuatro de octubre de mil novecientos noventa y tres, el Juez Segundo Penal de San José, resolvió: " POR TANTO: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 de la Constitución Política, 1, 30, 45, 71 a 74, 128 del Código Penal, 9, 11, 56, 57, 392, 393, 395, 396, 399, 421, 542, 546 del Código de Procedimientos Penales, 632, 719, 1045 del Código Civil, 12, 124, 125, 126, 127 de lasReglas Vigentes Sobre Responsabilidad Civil (Ley 4891 del 8 de noviembre de 1971), Decreto Ejecutivo 20307-J en sus artículos 17 y 44, se declara a C.E.A.M. autor responsable del delito de LESIONES CULPOSAS cometido en perjuicio de L. A.R.C. y como tal se le imponeCIEN DIAS MULTA A RAZON DE QUINIENTOS COLONES EL DIA PARA UN TOTAL DE CINCUENTA MIL COLONES a cancelar dentro de los QUINCE DIA SIGUIENTES a la firmeza del fallo, caso contrario se convertirá en prisión a razón de un día de prisión por cada día multa impuesto.Se ordena la inscripción del fallo en el Registro Judicial.Son las costas en lo penal a cargo del sentenciado.Se declara CON LUGAR LA ACCION CIVIL RESARCITORIA ejercida por la señora A.L.C.V. en su condición de Apoderada Generalísima Sin Límite de Suma del ofendido Rojas Chinchilla contra el imputado Demandado Civil C.E.A.M. quien deberá pagar por concepto de daños y perjuicios las siguientes partidas:UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN COLONES CINCUENTA CENTIMOS por INCAPACIDAD PERMANENTE: DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTISIETE COLONES SESENTA CENTIMOSpor INCAPACIDAD TEMPORAL; por DAÑO MORAL la suma de DOS MILLONES DE COLONES; por pago de HONORARIOSdeberá cancelar la suma de...
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