Sentencia nº 00025 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 4 de Febrero de 1994

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000025-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION. S.J., a las nueve horas con cuarentaminutos del cuatro de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.

Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra W.A.Z., de treinta y seis años de edad, hijo de R.A. y H.Z., con cédula de identidad 0-000-000, nativo de San Carlos veintisiete de agosto de mil novecientos cincuenta y siete, vecino de Limón, por el delito de USURPACION, cometido en perjuicio de ANTONIONEFTALI PORRATA. Intervienen en la decisión del recurso, el D.F.C.C., y los L.M.P.V. y C.L. R.G.. Se apersonaron en casación, el Defensor del imputado, Licenciado H.R.B., y la Licenciada A.E.S.F. en Representación del Ministerio Público.

RESULTANDO.

1) Que mediante sentencia dictada a las quince horas treinta minutos del dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y tres, el Juzgado Penal de Limón, resolvió: " POR TANTO: Razones expuestas y artículos 39 y 41 constitucional, 1, 30, 31, 45, 50, 51, 59, 60, 61, 62, 63, 71, 74, y 225 inciso 1) del Código Penal, 1, 91, 92, 93, 101, 105, 106, 392, 393, 395, 396, 399, 401, 421, 543 y 544 del Código de Procedimientos Penales, se declara a W.A.Z. autor responsable del delito de Usurpación en perjuicio de A.N.P. y como tal se le impone el tanto de dos años de prisión. Se le concede el Beneficio de Ejecución Condicional de la Pena por un período de prueba de cuatro años, siempre y cuando durante el mismo no cometiere nuevo delito doloso sancionado con prisión mayor de seis meses y desaloje el terreno que ocupe dentro de tercero día a partir de la firmeza de esta sentencia. Se ordena al encartado el desalojo del terreno que se ubica dentro de la zona marítima terrestreen Bananito, distrito y Cantón primero de Limón, con una extensión de nueve mil doscientos cincuenta y trescuarenta y siete metros cuadrados y que limita al norte con J.B.C., al sur con R.A.R.S., al oeste con carretera pública y al este con el Río Bananito, dentro de tercero día una vez firme esta sentencia, caso contrario se hará el desalojo por medio de la autoridad administrativa y se le revocará el Beneficio de Ejecución Condicional. Son las costas del proceso a su cargo. Firme la sentencia inscríbase en el Registro Judicial del Delincuente. HAGASE SABER. L.. P.H.B. ( juez), E.S.R. ( sria) ".

2) Que contra el anterior pronunciamiento, el defensor privado Licenciado H.R. B. interpuso recurso de Casaciónpor la forma y por el fondo, alegando en cuanto a la forma, como primer motivo: Falta de fundamentación de la sentencia, indicando como violentados los artículos 106, 400 inc 3) y 4), 471 inc 2), 474 y 477 todos del Código de Procedimientos Penales. Como segundo motivo: Violación a las Reglas de la Sana Crítica, señalando como quebrantados los artículos 39, 41 de la Constitución Política y los numerales 400 inc 4), 471 inc 2), 474 y 477 del Código de Procedimientos Penales. En cuanto al recurso de Casación por el fondo alega la errónea aplicación del artículo 225 inc 1)...

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