Sentencia nº 00027 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 4 de Febrero de 1994

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000027-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION. S.J., a las diezhoras quince minutosdel cuatro de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.

Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra A.S.A., de treinta y ocho años de edad, casado, rotulista, nativo de Limón el catorce de agosto de mil novecientos cincuenta y cuatro, hijo de A. y M., vecino de esta ciudad, por el delito de APROPIACION IRREGULAR en perjuicio del BANCO POPULAR. Intervienen en la decisión del recurso los señores Jueces Superiores, D.F.C.C., y los L.M. P.V. y C.L.R.G.. Se apersonaron en casación, el abogado defensor del imputado A.S.A., el Licenciado R. M.S. y la representante del Ministerio Público, Licenciada A.E.S.F..

RESULTANDO.

1) Que mediante sentencia No.172-93 dictada a las dieciséis horas con cuarenta minutos del veinte de setiembre de mil novecientos noventa y tres, el Juez Penal de Limón, resolvió: " POR TANTO: Razones expuestas y artículos 39 y 41 constitucionales, 1, 18, 19, 20, 30, 31, 45, 50, 59, 60, 71, 73, 74, 224 inciso 2 y 416 del Código Penal, 1, 91, 92, 93, 105, 106, 392, 396, 399, 421, 543 y 544 del Código de Procedimientos Penales se declara a A.S.A. autor responsable del delito de Apropiación Irregular en perjuicio del Banco Popular de Costa Rica y como tal se le impone el tanto de cuarenta y cinco días multa a razón de trescientos cincuenta colones el día, para un total de diecisiete mil quinientos colones, mismos que deberá cancelar dentro de los quince día hábiles siguientes a partir de la firmeza de esta resolución y que se convertirán en un día de prisión por cada día multa en caso que no los cancelare.Deberá cancelar además un timbre policial por valor de veinte colones.Son las costas del proceso a su cargo.Una vez firme inscríbase en el Registro Judicial. HAGASE SABER.-

LIC. P.H.B., JUEZ.MARISOLCACERES FERNANDEZ, PROSRIA A.I."

2) Que contra el anterior pronunciamiento, el abogado defensor del imputado S. A., Licenciado R.M.S. interpuso recurso de Casación Por el Fondo, alegando violación de los artículos 1, 3, 31, 34, 35, 224 inciso 2 del Código Penal y artículo 39 la Constitución Política.

3) Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

4) Que enlos procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

R. elJ.S.C.C., y:

CONSIDERANDO

Reclama el impugnante la existencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR