Sentencia nº 00028 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 4 de Febrero de 1994

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000028-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION. S.J., a las diez horas veinticinco minutos del cuatro de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.-

Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra R.G.R., mayor, divorciado, mecánico, nativo de Puerto Viejo de Sarapiquí, H., el diecinueve de junio de mil novecientos sesenta y dos, hijo de S.G.M. y M.R.G., cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de AGRESION CALIFICADA Y VIOLACION DE DOMICILIO, en perjuicio de S.C.U.Y.E.P.P.. Intervienen en la decisión del recurso los señores Jueces Superiores, Dr. F.C.C., y los L.M.L.P.V. y C. L.R.G.. Se apersonaron en casación el imputado R.G.R. y el representante del Ministerio Público, Licenciado C.A.N..

RESULTANDO.

1) Que mediante sentencia dictada a las diez horas treinta minutos del veintiséis de julio de mil novecientos noventa y tres, el Juzgado Penal de Pococí y Guácimo, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos, 39 y 41 de laConstitución Política, 1, 30, 31, 41, 59, 71 a 74, 141, 204 del Código Penal, 392, 393, 395, 396, 399 del Código de Procedimientos Penales, 122, 123, 124, 125 del Código Penal de 1941, 9, 56 y 57 del Código Procesal Penal, 103 y siguientes del Código Penal, se declara a R.G.R., autor responsable del delito de VIOLACION DE DOMICILIO AGRAVADA Y AGRESION CALIFICADA ambos en concurso material, el primero en perjuicio de S.C.U. y el segundo en perjuicio de H.P. P., imponiéndole por el primero una pena de un año de prisión y por el segundo una pena de seis meses de prisión, para un total de año y seis meses de prisión.Por un período de prueba de tres años, se concede al condenado el Beneficio de la Condena de Ejecución Condicional de la Pena.Son las costas del juicio a cargo del condenado.Firme esta sentencia inscríbase en el Registro Judicial de Delincuentes.Se declara con lugar la Acción Civil Resarcitoria establecida por S.C.U. y H.P.P., en su carácter de Actores Civiles, contra el demandado civil R.G. G., a quien se le condena al pago de la suma de cien mil colones a S. C.U. y cincuenta mil colones a H.P.P., por concepto de Daño Moral.Además se condena al demandado Civil a las costas de la Acción Civil, cuyo monto se fija en la suma de veintidós mil quinientos colones, con base en el Decreto Ejecutivo número 20307-J del cuatro de abril de mil novecientos noventa y uno.Sin lugar los demás extremos solicitados por el Apoderado de los Actores Civiles.Testimoniénse las piezas correspondientes...

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