Sentencia nº 00030 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 4 de Febrero de 1994

PonenteCarlos L. Redondo Gutiérrez
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000030-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION. S.J., a las diez horas cincuenta minutos del cuatro de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.-

Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra F.F.C., de treinta y dos años de edad, casado, comerciante, nativo de Alajuela, el veintidós de setiembre de mil novecientos sesenta, hijo de E.F. G. y L.C.S., vecino de urbanización La Trinidad, cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de R.A.S.V.. Intervienen en la decisión del recurso los señores Jueces Superiores, Dr. F.C.C., y los L.M.L.P.V. y C.L.R. G.. Se apersonaron en casación, el imputado F.F.C. y el representante del Ministerio Público, Licenciada A.E.S.F..

RESULTANDO.

1) Que mediante sentencia dictada a las quince horas del treinta de setiembre de mil novecientos noventa y tres, el Juzgado Penal de Alajuela, resolvió: "POR TANTO: En virtud de lo expuesto, artículos 36 y 39 de la Constitución Política, artículos 1, 30, 45, 71 a 73 y 128 del Código Penal, artículos 392, 393, 395, 396, 397, 399, 400, reforma al artículo 421 mediante Ley 7337 del 14 de mayo de 1993, 542 y 543 del Código de Procedimientos Penales, se encuentra a F. F.C. autor responsable del delito de LESIONES CULPOSAS en perjuicio de R.A.S.V., y se le impone una sanción de OCHENTA DIAS MULTA, a razón de DOSCIENTOS COLONES EL DIA, para un total de DIECISEIS MIL COLONES, que deberá cancelar el encartado a partir de los quince días posteriores a la firmeza de esta resolución caso contrario se convertirán en OCHENTA DIAS DE PRISION.Son las costas del juicio a cargo del Estado. Testimoniense las piezas necesarias, para que se le siga causa a R.V.J. por el delito de FALSO TESTIMONIO. Firme el fallo, inscríbase en el Registro Judicial y expídanse los testimonios de estilo.Licda. O.M., J. a.i.; R.J.C., Pro-srio."

2) Que contra el anterior pronunciamiento, el imputado F.C. interpuso recurso de Casación, por la forma, y falta de fundamentación.

  1. -

Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

4) Que enlos procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el J.S.R.G., y:

CONSIDERANDO:

Como primer motivo, fundado en los artículos 146, 226 y 400, inciso 4 del Código de Procedimientos Penales, el recurrente alega violación a las reglas de la sana crítica...

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