Sentencia nº 00037 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 10 de Febrero de 1994

PonenteMagda Pereira Villalobos
Fecha de Resolución10 de Febrero de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000083-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION. S.J., a las diez horas del diez defebrero de mil novecientos noventa y cuatro.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra J.W. COTO CASTILLO, mayor, cédula de identidad 0-000-000, hijo de J.C.O. y de D.C.C., nativo de Cartago 21 de Enero de 1947, y vecino de la misma ciudad, por el delito de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de Z.F. M., M.F.A., E.M.C., B.I.R. F.V.H.F.R.. Intervienen en la decisión del recurso, el D.F.C.C., y los L.M.P.V., y C.L.R.G.. Se apersonaron en casación el Licenciado R.S.C., en su carácter de defensor público, del imputado C.C. y como Representante del Ministerio Público, la LicenciadaErnaGonzález Zamora.

RESULTANDO.

1- Que mediante sentencia dictada a las dieciséis horas treinta minutos del ocho de setiembre de mil novecientos noventa y tres, el Juzgado Penal de Cartago, Sección Segunda, resolvió: " POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 39y 41 de la Constitución Política, artículos 1,2,3,11,14,16,17,18,19,20,30,31,50,51,71,105,103, 109 , 123, 124, 125, 126, 127 los primeros del Código Penal y estos últimos de las reglas vigentes del Código Penal de mil novecientos cuarenta y uno, Ley N 4891 del 8 de noviembre de mil novecientos cuarenta y uno, artículos 392,393, 394, 396, 397, 398, 399, y 544del Código Procesal Penal y el 1065 del Código Procesal Civil, se ABSUELVE de toda pena y responsabilidad a JOSE WALTER COTO CASTILLO, por el delito de LESIONES CULPOSAS que se le atribuyó en perjuicio de Z.F.M., MANUEL E FLORES ACUÑA, E.M.C., B.I.R.F.Y.V.H. F.R.. Se declara con lugar la Acción Civil Resarcitoriaestablecida por Z.F.M.Y.M.F.A., contra el demandado civil J.W.C. CASTILLO y se condena a éste último a los siguientes extremos: en cuanto a Z.F. M., por concepto de incapacidad temporal le corresponde la suma de SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTITRES COLONES, por concepto de daño al vehículo placas 95183 lo siguiente CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS COLONES, y por deducibles la suma estipulado al 20 por ciento de SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS COLONES que corresponde a los importes pasados por ella al Instituto Nacional de Seguros, por concepto de valor de peritaje del vehículo la suma de DIEZ MIL COLONES, y la suma de SIETE MIL DOSCIENTOS COLONES por el dictamen al perito matemático actuario y por daño moral teniendo como base porcentaje asignado a la secuela la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NUEVE COLONES CON DIEZ CENTIMOS, no se aprueban las partidas de valor del vehículo por cuanto constan que el Instituto Nacional de Seguros indemnizó a la actora civil por ese rubro, ni la de gastos médicos porque estos no fueron probados, en total debe cancelarse al demandado civil la suma de NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCO COLONES más un interés del ocho por ciento anual calculado desde la fecha del hecho; en cuanto a M. E.F. ACUÑA por concepto de incapacidad temporal la suma de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA COLONES, por concepto de DAÑO MORAL tomandocomo base el valor asignado a las secuelas la suma de UN MILLON Y MEDIO DE COLONES, por concepto de gastos de honorarios a perito matemático la suma de SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA COLONES, para un total de pagar el demandado civil Coto Castillo al actor civil F.A. la suma de UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA COLONES MAS intereses del ocho porciento anual a partir del hecho del accidente. Son ambas costas por el monto total de condenatoria a cargo del condenado y demandado civil que se calcularan de acuerdo con el decreto de honorarios vigentes. En cuanto a la Acción civil resarcitoria establecida por E.M.C.Y. B.I.R.N.Y.V.H.F.R. se declara con lugar las excepciones de defectuosa representación activa, que se estableció contra los demandados civiles J.W.C.C.F.A.L.M., se omite pronunciamiento en cuanto a...

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