Sentencia nº 00038 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 10 de Febrero de 1994

PonenteMagda Pereira Villalobos
Fecha de Resolución10 de Febrero de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000038-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

* *TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION. S.J., a las diez horas diez minutos del diez de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.

Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra A.F.P.L., cuarenta años de edad, casado, administrador de empresas, hijo de A. P.J. y D.L.V., cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de LESIONES CULPOSAS, en daño de V.H.V.O.. Intervienen en la decisión del recurso los señores Jueces Superiores, D. F.C.C., y los L.M.P.V. y C.L. R.G.. Se apersonaron en casación, el imputado A.P.L. y su abogado defensor Licenciado E.R.Z. y la representante del Ministerio Público, Licenciada A.E.S.F..

RESULTANDO.

1) Que mediante sentencia No.92-93 dictada a lasdieciséis horas quince minutos del veintinueve de abril de mil novecientos noventa y tres, el JUZGADO PENAL DE H., resolvió: " POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículo 39 de la Constitución Política, 1, 30, 45 y 128 del Código Penal, 1, 392, 393, 394, 395, 396, 399, 400, 401, 421 y 543 del Código de Procedimientos Penales, se declara a A.F.P.L., autor responsable del delito de LESIONES CULPOSASen daño de V.H.V., y en ese sentido se le impone el tanto de OCHENTA DIAS MULTAa razón de cien colones el día, para un total de OCHO MIL COLONES, bajo el entendido de que si no deposita la multa, la misma se convertirá en un día de prisión por cada día multa.Se ordena su inscripción el Registro Judicial de Delincuentes, así como al pago de las costas de este proceso.Por un periódo de DOS AÑOS se suspende al endilgado su licencia para conducir vehículos automotores.Expídanse las comunicaciones respectivas.Se ordena el testimonio de piezas ante el Ministerio Público para que se investigue si el testigo A. A.H. cometió el delito de falso testimonio, al haberse negado a declarar en la audiencia. Con la lectura de esta sentencia quedan notificadas las partes.- (fs) L.. O.W.W.J.P. a.i. I.B.M.S.."

2) Que contra el anterior pronunciamiento, el imputado A.P.L. interpuso recurso de Casación Por La Forma por los siguientes motivos: 1- Motivación contradictoria, 2- Falta de Motivación, considerando violados los artículos l06, 393 párrafo primero, 395 incisos 2 y 3,400 inciso 4 del Código de ProcedimientosPenales.

3) Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

4) Que enlos procedimientos se han observado las...

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