Sentencia nº 00041 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 10 de Febrero de 1994

PonenteCarlos L. Redondo Gutiérrez
Fecha de Resolución10 de Febrero de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000041-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION. S.J., a las diez horas cuarenta minutos del diez de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.-

Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra J.M.E., de cuarenta y cuatro años de edad, divorciado, comerciante, costarricense, nativo de San José, el catorce de abril de mil novecientos cuarenta y ocho, hijo de R.M.C. y M.E.C., vecino de Desamparados, cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de OSCAR HOCHGELERNTER WAIMAN. Intervienen en la decisión del recurso los señores Jueces Superiores, Dr. F.C.C., y los L.M.L.P.V. y C.L.R.G.. Se apersonaron en casación, el representante legal de la sociedad ofendida, actora civil, el abogado defensor del imputado, Licenciado A.M. B. y el representante del Ministerio Público, Licenciada A.E.S.F..

RESULTANDO.

1) Que mediante sentencia dictada a las quince horas cuarenta minutos del diez de marzo de mil novecientos noventa y tres, el Juzgado Segundo Penal, resolvió: "POR TANTO: En mérito a lo expuesto, artículo 39 de la Constitución Política, 1, 18, 305 del Código Penal, 392, 393, 396, 397, 421, 543 del Código de Procedimientos Penales, 103 del Código Penal, 122 del Código Penal de 1941, 655 del Código Procesal Civil, se absuelve de toda pena y responsabilidad al encartado J.M.E., por el delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, que se le atribuía en perjuicio de LA AUTORIDAD PUBLICA, por cuanto los hechos acusados no constituyen delito.Quedan a cargo del Estado las costas en lo penal.Se declara sin lugar la acción civil resarcitoria intentada por LORES S.A.; resolviéndose el asunto civil sin especial condenatoria en costas, por haber actuado la parte actora civil con buena fe y no haberlo solicitado el demandado.Con el dictado del falloquedaron notificadas las partes."

2) Que contra el anterior pronunciamiento, el representante legal de la Sociedad ofendida interpuso recurso de Casación, por el Fondo y por la Forma.

  1. -

Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

4) Que enlos procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

R. elJuezS.R.G., y;

CONSIDERANDO:

El representante legal de la Sociedad ofendida,a actora civil en la causa, recurre de la sentencia absolutoria dictada a favor de J.M.E. por el delito de...

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