Sentencia nº 00042 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 10 de Febrero de 1994
Ponente | Carlos L. Redondo Gutiérrez |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 1994 |
Emisor | Tribunal de Casación Penal de San José |
Número de Referencia | 94-000042-0008-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de casación |
* *TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION. S.J., a las diez horas cincuenta minutos del diez de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.
Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra R.Q.R. mayor, de treinta años de edad, estado civil casado, nacionalidad costarricense, nativo del C., S.J., el día dieciocho de junio de mil novecientos cincuenta y seis, hijo de R.Q.F. y M. R.C., operador industrial, vecino de Barrio San Martín de Nicoya, del Bar los Almendros ciento cincuenta metros al norte, cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de AGRESION CON ARMA EN CONCURSO MATERIAL, en daño de Y.D.E., F.E.E.Y.L.G.J.. Intervienen en la decisión del recurso los señores Jueces Superiores, D.F.C.C., y los L.M.P. V. y C.L.R.G.. Se apersonaron en casación, el abogado defensor del imputado R.Q.R., Licenciado L. A.R.G., el representante del Ministerio Público, Licenciado J.P.G.M..
RESULTANDO.
* *1) Que mediante sentencia dictada a las nueve horas treinta minutos del nueve de noviembre de mil novecientos noventa y tres, el JUEZ PENAL DE NICOYA, resolvió: " POR TANTO: Conforme lo disponen los artículos 1, 30, 31, 45, 50, 71, 74, 140 del Código Penal, artículos 1, 106, 322, 393, 395, 399, 400, 421, 542 del Código de Procedimientos Penales.Se declara a R.Q.R. autor responsable de dos delitos de agresión y cometidos en concurso ideal en perjuicio de Y.D. E.Y.F.E.E., como tal se le imponen tres meses de prisión que debe descontar donde lo indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios, ya que por registrar antecedentes penales no se le puede conceder ningún beneficio.Sobre el tercer delito de agresión que se le atribuye en perjuicio de L.G.J. se le ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD. Son las costas del proceso a cargo del vencido.. Firme esta resolución comuníquese al Registro judicial de delincuencia. L.. Domingo G.B.J.. L.R.A.S.."
2) Que contra el anterior pronunciamiento, el abogado defensor del encartado Q. R., Licenciado L.A.R.G., interpuso recurso de Casación Por La Forma por cuanto considera que la sentencia recurrida contiene una motivación ilegítima, por lo que considera violados los artículos 106, 400 inciso 4 del Código de ProcedimientosPenales, y artículos 39 y 41 de la Constitución Política.
3) Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
4) Que enlos...
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