Sentencia nº 00052 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 17 de Febrero de 1994

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución17 de Febrero de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000052-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION. S.J., a las quince horas veinte minutos del diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.-

Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra C.J.S. S., de cuarenta y dos años de edad, casado, guardia civil, nativo de Limón, el tres de diciembre de mil novecientos cincuenta, hijo de F. y de M., vecino de Siquirres, cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de ABUSO DE AUTORIDAD Y LESIONES LEVES, en perjuicio de REIMER FORD WILLIAMS. Intervienen en la decisión del recurso los señores Jueces Superiores, Dr. F.C.C., y los L.M.L.P.V. y C.L.R.G.. Se apersonaron en casación, el Licenciado G. B.M. y el representante del Ministerio Público, Licenciada A.E.S.F..

RESULTANDO.

1) Que mediante sentencia dictada a las trece horas del veintitrés de setiembre de mil novecientos noventa y tres, el Juzgado Penal de Limón, resolvió: "POR TANTO: Razones expuestas y artículos 39 y 41 constitucionales, 1, 18, 19, 20, 30, 31, 45, 50, 59, 60, 71, 73, 74, 128 y 416 del Código Penal, 1, 91, 92, 93, 105, 106, 392, 395, 396, 399, 421, 543 y 544 del Código de Procedimientos Penales, se ABSUELVE A C.J.S.S. de toda pena y responsabilidad por el delito de ABUSO DE AUTORIDAD, en perjuicio de REIMER FORD WILLIAMS, condenándosele por el delito de LESIONES CULPOSAS en perjuicio del mismo y como tal se le impone el tanto de cincuenta días multa a razón de doscientos colones el día para un total de diez mil colones, mismos que deberá cancelar dentro de los quince días hábiles siguientes a partir de la firmeza de esta resolución y que se convertirán en un día de prisión por cada día multa en caso que no lo cancelare.Deberá adjuntar un timbre policial por valor de veinte colones.Son las costas del proceso a su cargo. HAGASE SABER.Firme la sentencia inscríbase en el Registro Judicial de Delincuentes. L.. P.H.; E.S.R., Sria."

2) Que contra el anterior pronunciamiento, el Licenciado G.B.M. interpuso recurso de Casación, alegando Inobservancia de las reglas de la sana crítica, Violación de las garantías constitucionales sobre la inviolabilidad de la defensa y del debido proceso, .

  1. -

Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

4) Que enlos procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

R. elJ.S.C.C., y:CONSIDERANDO:

El defensor del...

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