Sentencia nº 00056 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 17 de Febrero de 1994

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución17 de Febrero de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000056-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION.San J., a las dieciséis horas con diezminutos del diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.

Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra M.F.Z., mayor, de cuarenta y nueve años de edad, casado, empresario, vecino de Cartago, cédula número 3-l57-290; por el delito de INJURIAS, DIFAMACION Y CALUMNIAS, en perjuicio de V.M.A.A.. Intervienen en la decisión del recurso, el D.F.C.C., y los L. M.P.V. y C.L.R. Gutiérrez.Se apersonaron en casación V.M.A.A. y el abogado defensor del imputado F.Z., licenciado J.L.B..

RESULTANDO

1)Que mediante sentencia dictada a las catorce horas cinco minutos del trece de octubre de mil novecientos noventa y tres; el Juzgado Penal de Cartago, Sección Primera, resolvió:"POR TANTO:Conforme a lo expuesto y artículo 39 y 4l de la Constitución Política, l-2-7l-73-l45-l46-l47, del Código Penal y l22-l23-l37 del Código Penal de l94l numerales, l-9-56-57-58-392-393-395-396-399-42l-5l0, del Código Procesal Penal, se declare a M.F.Z. autor responsable de los delitos de Injurias Calumnias y Difamación, cometido en perjuicio de V.M.A. A. y como tal se le impone la pena de quince días multa a razón de quinientos colones el día para un total de siete mil quinientos colones, multa que deberá cancelar dentro de los quince días siguientes a la firmeza de este fallo, en la cuenta corriente de Adaptación Social, para los fines de que establece el artículo 4l6 del Código Procesal Penal, en caso de omisión descontará un día de prisión por cada día no pagado, inscríbase esta sentencia en el registro Judicial de Delincuentes y Expíndase los testimonios de Ley al Juez Ejecutor de la Pena y al Instituto Nacional de Criminología.Son ambas costas de este proceso a cargo del condenado.En cuanto a la Acción Resarcitoria se rechaza en contra de la Empresa Transportes Unidos San Nicolas Trausanic. S.A., se acogecon respecto a M.F.Z. y se le obliga a pagar por el daño moral la suma de CIEN MIL COLONES en favor del Q.V.M.A. Artavia.Son las costas procesales y personales de la acción Civil Resarcitoria a cargo del vencido.Publíquese un extractode esta sentencia en un diario de mayor circulación del País.Lic. N.R.J., (Juez),I.M.U. (Srio.)".(Sic)

2)Que contra el anterior pronunciamiento, elLic. J.L.B., en su carácter de abogado defensor del encartado M.F.Z., interpuso recurso de Casación, por el fondo, alegando violación del artículo 27 y 28 del Código Penal y l24 del Código Penal de...

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