Sentencia nº 00058 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 17 de Febrero de 1994

PonenteMagda Pereira Villalobos
Fecha de Resolución17 de Febrero de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000058-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION.San J., a lashoras dieciséis horas veinte minutos del diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.

RECURSO DE CASACION, interpuesto en la presente causa seguida contra J.A.C.J., mayor, pescador, vecino de Nandayure, cédula de identidad número 0-000-000l36-832; M.C.R., mayor, casada, vecina de Nandayure, cédula número6-208-272 y R.P.S., mayor, pescador, cédula número 6-131-872; por el delito de AGRESION CON ARMA, en perjucio de ELLOS MISMOS. Intervienen en la decisión del recurso los señores Jueces Superiores, D.F.C. C., y los L.M.P.V. y C.L.R. G.. Intervienen como partes los imputados y su defensorlicenciado L.A.R.G. y el representante del Ministerio Público, Licenciado M.Z.B..

RESULTANDO:

  1. Que mediante sentencia dictada a las dieciséis horas del veintinueve de setiembre mil novecientos noventa y tres, el Juez Penal de Nicoya, resolvió:"POR TANTO:Conforme lo disponen los artículos, l, 28, 30, 45, 50, 59, 7l, 74 y 140 del Código Penal y artículos 106, 393, 395, 398, 399, 400, 421 y 542 del Código de Procedimientos Penales, se absuelve de toda pena y responsabilidad a R.P.S. por el delito de AGRESION CON ARMA que en perjuicio de J.A.C.J. se le atribuye.Por el delito de AGRESION CON ARMA se declara culpable a J.A.C.J. y M. C.R. en perjuicio de R.P.S. y como tal se le imponen cuatro meses de prisión a cada uno de ellos que deben descontar donde lo indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios, sin embargo por no acusar juzgamientos anteriores se les concede el beneficio de ejecución condicional de la pena por tres años, durante los que no debe volver a delinquir, de lo contrario se les revoca el beneficio y se les hace descontar la pena que se les suspende.Son las costas del proceso a cargo de los vencidos.Firme esta resolución comuníquese al Registro Judicial de Delicuencias.NOTA:En página anterior, línea trece léase antes de "delito", la palabra "era".Y en línea dieciocho, léase después de "cuatro meses de prisión"; "a cada uno".NOTIFIQUESE.Lic. Domingo G.B..(Juez),L.R.A., (Srio.).(Sic).

  2. Que contra el anterior pronunciamiento, el Lic. L.A.R.G., en su carácter de defensor de los imputados, interpuso recurso de casación por el fondo.

  3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

  4. Que en los procedimientos se han observadolas prescripciones...

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