Sentencia nº 00059 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 17 de Febrero de 1994
Ponente | Magda Pereira Villalobos |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 1994 |
Emisor | Tribunal de Casación Penal de San José |
Número de Referencia | 94-000059-0008-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de casación |
TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION PENAL.San J., a las dieciséis horas veinticinco minutos del diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.
RECURSO DE CASACION, interpuesto en la presente causa seguida contra F.C.R., mayor, de cuarenta y dos años de edad, cédula número 3-l87- 986, casado, constructor, vecino de Cartago; por el delito de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de P.L. AMADOR.Intervienen en la decisión del recurso, el Dr. F.C.C., los L.M.P.V. y C. L.R. Gutiérrez.Se apersonaron en casación el imputado F.C.R., Licenciado O.V. C., apoderado especial judicial del actor civil, señor P.L.A. y la licenciada M. del Carmen Seas Seas, en representación del Ministerio Público.
RESULTANDO:
-
Que mediante sentencia dictada a las ocho horas treinta minutos del primero de junio de mil novecientos noventa y tres, el Juzgado Penal de P.Z., resolvió:"POR TANTO:Por lo antes expuesto y artículos l, 30, 45, 50, 53, 56, 7l, l03 y l28 del Código Penal; l, 392 y siguientes del Código de Procedimientos Penales; l22, l23, l24, l25, l26 y l29 del Código Penal de l94l; l045 y l046 del Código Civil, Decreto Ejecutivo No. 20307 J, publicado en La Gaceta No. 64, del cuatro de abril de l99l, 39 de la Constitución Política;se declara a F.C.R. autor y único responsable del delito de LESIONES CULPOSAS que se le atribuyó, como cometido en perjuicio de P.L.A.; en tal carácter, se le impone la pena de NOVENTA DIAS MULTA a razón de CIEN COLONES EL DIA MULTA, para un total de NUEVE MIL COLONES, los cuales, deberá cancelar a favor de las Instituciones de ley, dentro de los quince días siguientes a partir de la firmeza de este fallo; si así no lo hiciere, la multa aquí impuesta se convertirá en prisión, a razón de un día de prisión por cada día multa no cancelado.Son las costas del proceso penal a cargo del Estado.Firme el fallo, inscríbase un resumen del mismo en el Registro Judicial de Delincuentes.Se acoge en parte la ACCIONCIVILRESARCITORIA, incoada por P.L.A., rechazando las excepciones de falta de derecho y sine actione agit, opuestas por el Defensor del demandado civil F.C.R., condenando a éste al pago de los siguientes montos:DAÑOS MATERIALES:por ingresos dejados de percibir durante el tiempo probable de vida, por haber quedado con disminución de la capacidad general orgánica, DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE COLONES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS; por ingresos dejados de percibir durante cinco meses de incapacidad temporal...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba