Sentencia nº 00061 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 28 de Febrero de 1994

PonenteMagda Pereira Villalobos
Fecha de Resolución28 de Febrero de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000061-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION. S.J., a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.-

Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra A.F.M.S., mayor, soltero, transportista, costarricense, nativo de San José, hijo de E. M.P. y C.M.S.U., cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de J.A.A.L.. Intervienen en la decisión del recurso los señores Jueces Superiores, Dr. F.C.C., y los L.M.L. P.V. y C.L.R.G.. Se apersonaron en casación, los L.C.F.V. y F.F.V. y el representante del Ministerio Público, Licenciado D.G.S..

RESULTANDO.

1) Que mediante sentencia dictada a las dieciséis horas treinta minutos del primero de noviembre de mil novecientos noventa y tres, el Juez Penal de Alajuela, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 1, 3, 30, 45, 59, 60, 63, 103 inciso 2º, 128 del Código Penal; 122, 124, 125, 126, 127 del Código Penal de 1941, vigente a la fecha de conformidad con la Ley número cuatro mil ochocientos noventa y uno de ocho de noviembre de mil novecientos setenta y uno; 1, 3, 9, 56 a 79, 222, 392 a 400, 421, 509, 512, 524, 543, 546 del Código de Procedimientos Penales; 1045 del Código Civil; 693 del Código Procesal Civil, se declara a A.F.M.S. AUTOR RESPONSABLE del delito de LESIONES CULPOSAS cometido en perjuicio de J.A.A.L. y como tal se le impone el tanto de SEIS MESES DE PRISION, pena que deberá descontar en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva cubierta si la hubiere.Se le concede al encartado el BENEFICIO DE EJECUCION CONDICIONAL DE LA PENA por un período de prueba de TRES AÑOS. Son las costas en lo penal a cargo del encartado. ACCION CIVIL RESARCITORIA: Se acogen los siguientes rubros: 1 DAÑO MATERIAL; A) INCAPACIDAD TEMPORAL; Se acoge la suma de DOSCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA COLONES.B) INCAPACIDAD PERMANENTE; El demandado civil A.F.M.S. es responsable de pagar este rubro que con su actuar culposo causó al ofendido y actor civil J.A.A.L., pero dado que faltan elementos de juicio necesarios para fijar su monto, deben las partes acudir a la vía correspondiente para la determinación económica del mismo. 2-) DAÑO MORAL; Deberá el demandado civil M.S. cancelar al actor civil por este concepto la suma de UN MILLON DE COLONES.3-) COSTAS PROCESALES; Por este rubro debe cancelar el demandado civil la...

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