Sentencia nº 00066 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 28 de Febrero de 1994

PonenteCarlos L. Redondo Gutiérrez
Fecha de Resolución28 de Febrero de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000066-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION. S.J., a lascatorce horas cincuenta y cinco minutos delveintiocho de febrero mil novecientos noventa y cuatro.

Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra A.V.B., mayor, chofer, vecino de Cartago, hijo de R.V.C. y de D.B. C., cédula de identidad número 0-000-000l58-547, por el delito de LESIONES CULPOSAS, en daño de A.C.M.C.. Intervienen en la decisión del recurso los señores Jueces Superiores, D.F.C. C., y los L.M.P.V. y C.L.R. G.. Se apersonaron en casación, elApoderado especialJudicial de las actoras civiles A.C.M.C. y M. delP.R. B., Licenciado H.M.G., el abogado defensor del imputado A.V.B., Licenciado D.E.S.M., el Apoderado especial Judicial de la empresa Transportes Alvarado y Gómez Sociedad Anónima, J. C.Q.C. y la representante del Ministerio Público, Licenciada A.E.S.F..

RESULTANDO.

1) Que mediante sentencia No.57-92 dictada a las dieciséis horas treinta minutos del quince de mayo mil novecientos noventa y dos, el Juez Penal de , resolvió: " POR TANTO: Consideraciones hechas artículo 36 de la Constitución Política y numerales 393, 395, 396, 398, 544, 9, 56, 57 a 60, 68, 79 del Código de Procedimientos Penales, 1, 30, 45, 7l, 74, l03, l28 del Código Penal se ABSUELVE de toda pena y responsabilidad a A.V.B., por el delito de LESIONES CULPOSAS que se le ha venido atribuyendo en perjuicio de A.C.M. C.. Por haberse dictado sentencia absolutoria se declara sin lugar en todos sus extremos la acción civil resarcitoria incoada por A.C.M.C.Y.M.P.R. B. en contra de A.V.B. y Transportes Alvarado y Gómez Sociedad Anónima representados por los señores J.A.C. y H.A. C.Sin especial condenatoria en costas.Firme el fallo archívese.Notifíquese por medio de lectura. L.I.M.S., Juez Quinto Penal de San José. Luz Ma. E.M., Secretaria."

2) Que contra el anterior pronunciamiento, el Apoderado especial Judicial de las Actoras Civiles A.C.M.C. y M. delP.R.B., Licenciado H.M.G. interpuso recurso de Casación Por La Forma por violación de losartículos l06, 395.l, 400 incisos 2 y 4 del Código de Procedimientos Penales.

3) Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

4) Que enlos procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

R. elJ.S.L.. R.G. , y:

CONSIDERANDO

El recurrente, Licenciado H.M.G., Apoderado Especial Judicial de las actoras...

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