Sentencia nº 00067 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 28 de Febrero de 1994

PonenteCarlos L. Redondo Gutiérrez
Fecha de Resolución28 de Febrero de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000067-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION. S.J., a las catorce horas cincuenta y nueve minutos del veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.-

Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra E.A.S.B., de veintiún años de edad, soltero, costarricense, estudiante, vecino de H., cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de VERA ROJAS FLORES. Intervienen en la decisión del recurso los señores Jueces Superiores, Dr. F.C.C., y los L.M.L.P.V. y C.L.R.G.. Se apersonaron en casación, el Licenciado L. F.M.M. y el representante del Ministerio Público, Licenciado C.A.N..

RESULTANDO.

1) Que mediante sentencia dictada a las dieciséis horas quince minutos del diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y tres, el Juzgado Penal de H., resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, así como ordinales 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 2, 8, 198, 389, 392 y siguientes, 512, 543 del Código Procesal Penal, 1, 2, 4, 18, 30, 31, 50, 53 y siguientes, 71, y 128 del Código Penal, se declara a E.S. B., autor responsable del delito de Lesiones Culposas cometido en daño de Vera Rojas Flores y como tal, se le condena al pago de ochenta días multa a razón de trescientos colones el día para un total de veinticuatro mil colones que deberá depositar quince días siguientes a la firmeza de este fallo, bajo el entendido de que si no cancela la multa, la misma se convertirá en un día de prisión por cada día multa.Se ordena su inscripción en el Registro Judicial de Delincuentes y son las costas a su cargo.Con la lectura de este fallo,las partes quedan debidamente notificadas."

2) Que contra el anterior pronunciamiento, el Licenciado L.F.M.M., interpuso recurso de Casación, alegando falta de fundamentación de la sentencia, invocando los ordinales 106, 395 inciso 3º y 400, inciso 4º del Código de Procedimientos Penales.

  1. -

Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

4) Que enlos procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el J.S.R.G., y:

CONSIDERANDO:

Invocando los ordinales 106, 395, inciso 3º y 400, inciso 4º del Código de Procedimientos Penales, el recurrente alega falta de fundamentación de la sentencia.En primer término hace referencia a la indebida apreciación del juez de la...

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