Sentencia nº 00070 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 28 de Febrero de 1994

PonenteMagda Pereira Villalobos
Fecha de Resolución28 de Febrero de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000070-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION. S.J., a las quince horas veinte minutos del veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.-

Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra G. L. L. H, mayor, casado, vecino de Alajuela, nativo de Alajuela el veintidós de junio de mil novecientos cincuenta y ocho, hijo de G.L.J. y N.H. V., cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de USURPACION, en perjuicio de G.D.C.. Intervienen en la decisión del recurso los señores Jueces Superiores, Dr. F.C.C., y los L.M.L.P.V. y C.L.R.G.. Se apersonaron en casación, el Licenciado J.T.V. y el representante del Ministerio Público, Licenciado M.Z.B..

RESULTANDO.

1) Que mediante sentencia dictada a las dieciséis horas con quince minutos del veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y tres, el Juzgado Penal de Alajuela, resolvió: "POR TANTO:"En mérito de lo expuesto, reglas de la Sana Crítica y artículos 35, 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 2, 4, 11, 16, 18 a 20, 30, 31, 45, 50, 51, 59 a 63, 71 a 74, 103, 225, inciso 1º del Código Penal de 1941, vigente por ley 4891 del 8 de noviembre de 1971, artículo 44 en relación al 17 del Decreto Ejecutivo No. 20307-J de abril de 1991, 221, 448 inciso 3, 449, del Código de Procedimientos Penales, se declara a G.L.H. autor responsable del delito de USURPACION en daño de G.D.C.. Como sanción se le impone la pena de SEIS MESES DE PRISION. Se le confiere el Beneficio de Ejecución Condicional de la pena por un período probatorio de tres años, quedando apercibido que si durante este período es condenado a pena de prisión por delito doloso e impuesta pena de prisión superior a los seis meses, este beneficio le sería revocado. Firme el fallo inscríbase en el Registro Judicial. Las costas en lo penal quedan a cargo del condenado y los gastos del proceso son a cargo del Estado.SOBRE LA ACCION CIVIL RESARCITORIA: Establecida por G.D.C. contra el imputado y demandado C.G.L.H. se declara con lugar parcialmente la misma aprobándose el pago de los siguientes rubros: DAÑO MATERIAL: La suma de SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS COLONES NETOS.Se rechaza la petición de pago de tres mil cuatrocientos ochenta colones diarios hasta su real cancelación. DAÑO MORAL: DOSCIENTOS MIL COLONES NETOS.Ello suma ochocientos veintiséis mil cuatrocientos colones netos.Se condena en costas personales y procesales al demandado civil, las procesales se fijan en la suma de OCHO MIL COLONES y corresponden al pago...

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