Sentencia nº 00075 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 4 de Marzo de 1994

PonenteCarlos L. Redondo Gutiérrez
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000075-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION. S.J., a las diez horas treinta minutos del cuatro de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.-

Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra A.C.G., mayor, casado, administrador, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, hijo de Argentina C.G., cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de LIBRAMIENTO DE CHEQUE SIN FONDOS, en perjuicio de LACSA. Intervienen en la decisión del recurso los señores Jueces Superiores, Dr. F.C.C., y los L.M.L.P.V. y C.L.R.G.. Se apersonaron en casación, el Licenciado C.B.M. y el representante del Ministerio Público, Licenciado J.S.R..

RESULTANDO.

1) Que mediante sentencia dictada a las dieciséis horas del veinte de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, el Juzgado Quinto Penal de San José, resolvió: "POR TANTO: Consideraciones hechas y artículos 56 y siguientes y 392, 393, 395, 396, 398, 421 y 542 del Código de Procedimientos Penales, 243 del Código Penal y 1027 del Código de Procedimientos, se ABSUELVE A A. C. G. por los delitos de LIBRAMIENTO DE CHEQUES SIN FONDOS que se le atribuyeron en daño de L.A.C.S.A.. Se declara sin lugar en todas sus partes la acción civil resarcitoria intentada por Lacsa contra A.C.G., acogiéndose la excepción de pago interpuesta por la demandada.No se resuelve por improcedente acerca de las excepciones presentadas fuera de término.Se condena a Lacsa a pagarle a A.C.G. las costas personales y procesales del proceso civil ventilada las cuales se liquidarán y cobrarán en la vía correspondiente.En lo penal se dicta el fallo sin especial condena en costas, quedando a cargo del Estado los gastos del proceso. NOTIFIQUESE mediante lectura. NOTAS: F. 211 frente, línea 8 "antes de que" y después de "prueba" intercalese "documental analizada unidos a que, los cheques".Licda. I.N.M., Juez QuintoPenal de San José; L.M.E.M., Secretaria."

2) Que contra el anterior pronunciamiento, el Licenciado C.B.M. interpuso recurso de Casación, por el fondo y por la forma.

  1. -

Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

4) Que enlos procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el J. Superior, R.G., y;CONSIDERANDO:

No obstante que el recurrente, Apoderado General Judicial de "Líneas Aéreas Costarricenses, Sociedad Anónima", interpuso recurso de casación por la forma y el fondo contra la sentencia de mérito, el trámite de admisibilidad sólo autoriza a este Tribunal conocer los agrarios in iudicando que se alegan.Los centra el impugnante en violaciones a los artículos , 803, 814, 815 y 834 del Código de Comercio, 725 del Código Civil y 243 inciso ch) del Código Penal.Protesta el recurrente que el a-quo no apreció la naturaleza del documento-cheque, su literalidad y autonomía, y la acción ejecutiva que se deriva por el impago de su monto.Hace...

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