Sentencia nº 00079 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 4 de Marzo de 1994

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000079-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION. S.J., a las once horasdiez minutos del cuatro de marzo de milnovecientos noventa y cuatro.

Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra J.C.C.Z., mayor, casado, mecánico industrial, C., vecino de Liberia, Barrio Moracia cien metros este, ciento cincuenta metros sur del Colegio Nocturno, cédula número 5-233-576, nació en Cañas Guanacaste, el veintidós de julio de mil novecientos sesenta y seis, hijo de G.C. Z. y D.Z.V. y Contra ALVARO CENTENO VIALES, mayor de edad, casado, mecánico, costarricense, vecino de Liberia, frente a Pescadería Los Chinos, cédula 5-l46-077, nativo de Liberia el tres de julio de mil novecientos cincuenta y tres, hijo de A.C.C. y de M.V. C. por el delito de RECEPTACION DE COSAS DE PROCEDENCIA SOSPECHOSA en perjuicio de LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.Intervienen en la decisión del recurso los señores Jueces Superiores, D.F.C.C., y los L.M.P.V. y C.L.R.G.. Se apersonaron en casación, elabogado defensor del imputado A.C. VIALES, Licenciado V.C.U. el representante del Ministerio Público, Licenciado D.S..

RESULTANDO.

1) Que mediante sentencia dictada a las once horasdel cinco de julio de mil novecientos noventa y tres, el JUEZ DE INSTRUCCION DE LIBERIA EN FUNCIONES DE JUEZ PENAL, resolvió: " POR TANTO: Con base a lo expuesto y artículos 392, 393, 394, 395, 396, 397, 399, 398, 42l, 512, 543 del Código de Procedimientos Penales, y 1, 11, 30, 45, 50, 71, 322 del Código Penal, 39, 36 de la Constitución Política, 10, 440 del Código de Procedimientos Penales, se declara a A.C. Viales autor responsable del delito de Receptación de cosas de Procedencia Sospechosa, como cometido en perjuicio de la Administración de Justicia y como tal se le impone el tanto de seis meses de prisión, pena que previo a la preventiva sufrida descontará en el Centro Penitenciario que indiquen los respectivos reglamentos.Firme este fallo inscríbase en el Registro Judicial de Delincuentes.Testimoníense piezas para el Instituto Nacional de Criminología, Juez de la pena.No hay lugar indemnizaciones por no haberse ejercido acción civil resarcitoria.Son ambas costas del proceso a cargo del encartado. Por no existir prueba en contra de C.Z., encartado, en cuanto a la atribución del endilgado, lo procedente es absolverlo de toda pena y responsabilidad.No hay lugar a indemnizaciones a favor del encartado C.Z.J.C.Por existir meritos para ser llamados a juicio. Son la costas del proceso a cargo del estado.Se...

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