Sentencia nº 00080 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 4 de Marzo de 1994

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000080-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION.San J., a las once horas veinte minutos del cuatro de marzo mil novecientos noventa y cuatro.

RECURSO DE CASACION, interpuesto en la presente causa seguida contra R.A.N.A.,mayor, soltero, de veinticuatro años de edad, agente vendedor, vecino de Desamparados, cédula l-745-756; por el delito de LESIONES CULPOSAS, en daño de MARIO A.S.C.. Intervienen en la decisión del recurso los señores Jueces Superiores, D.F.C.C., y los L.M.P. V. y C.L.R. Gutiérrez.Se apersonaron en casación, el imputado, el representante del actor civil, L.. J.M.O. y P. y L.. A.G.J., en su calidad de apoderado del demanado civil y la representante del Ministerio Público, Licenciada A.E.S.F..

RESULTANDO:

I.Que mediante sentencia dictada a las quince horas minutos del nueve de junio de mil novecientos noventa y tres, el Juez Penal de Desamparados, resolvió:"POR TANTO:

En virtud de lo expuesto, disposiciones legales citadas y artículos l, ll, 30, 45, 50, 7l, 128 del Código Penal, l24 y siguentes del Código Penal de l94l vigente, l, 39 de la Constitución Política, l, 392, 393, 396, 397, 399, 420, 42l, 542, a 546, 56 y siguientes del Código de Procedimientos Penales, se declara a R.A.N.A., autor único responsable del delito de LESIONES CULPOSAS cometido en perjuicio de MARIO A.S.C., y por tal delincuencia se le impone el tanto de SESENTA Y CINCO DIAS MULTA a razón de cien colones el día para un total de SEIS MIL QUINIENTOS COLONES, multa que deberá cancelar dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de este fallo a favor de Adaptación Social, caso contrario la multa se convertirá en arresto a razón de un día de prisión por cada día multa, debiendo presentar el recibo de cancelación respectivoa efectos de no enviar la orden de captura correspondiente.Se le condena además al pago de ambas costas.Firme el fallo, inscríbase en el Registro Judicial de Delincuentes.Se declara con lugar la acción resarcitora incoada por MARIO A.S.C. contraReinaldo A.A., entendiéndose por denegados los rubros que no se indiquan.Se aprueba el rubro por concepto de daño material en la suma de ochocientos sesenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y siete colones; se aprueba la suma de un millón treinta mil colones por concepto de lucro cesante; la suma de cien mil colones por concepto de daño moral; la partida de costas procesales se aprueban en la suma de cuarenta y cinco mil colones; y se aprueba el rubro de costas personales en la suma de doscientos setenta y ocho mil ciento ochenta y cuatro colones veinticinco céntimos, dando lo anterior una suma global de DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN COLON VEINTICINCO CENTIMOS.Se rechazan las excpciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y la genérica de sine actione agit.MEDIANTE LECTURA.NOTIFIQUESE.LIC. R.A.D. CORTES, (Juez), ANA ROVIRA(Sria.)"(Sic)

  1. Que contra el anterior pronunciamiento, el encartado y demandado civil R.N.A., interpuso recurso de casación por la forma.

  2. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

  3. Que en los procedimientos se han observadolas prescripciones legales pertinentes.

REDACTA el J. Superior CRUZ CASTRO; y,

CONSIDERANDO:

El imputado señala varios yerros formales que inciden en la fundamentación de la sentencia, exponiendo sus argumentos en los siguientes términos:

1-Como primer motivo, el impugnante señala que la fundamentación del fallo no es clara ni precisa al valorar la prueba, pues afirma que todos los testimonios son contestes, cuando lo cierto es que entre lo declarado por el imputado y el ofendido existe contradicción respecto a la velocidad a la que conducía el primero.El único que es conteste con el ofendido es su acompañante, el señor G.R.G. (con intereses jurídicos similares) lo que deviene en lógico al ser también víctima del percance. A pesar de la excesiva velocidad que se atribuye al imputado, este...

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