Sentencia nº 00088 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 10 de Marzo de 1994

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución10 de Marzo de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000088-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACIONPENAL.San J., a las diez horas diezminutos del diez de marzomil novecientos noventa y cuatro.

RECURSO DE CASACION, interpuesto en la presente causa seguida contra V.M.L.A.,mayor, casado, chofer, de cincuenta y seis años de edad, cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de LESIONES CULPOSAS, en daño de E.R.S.Intervienen en la decisión del recurso los señores Jueces Superiores, D.F.C.C., y los L.M. P.V. y C.L.R. Gutiérrez.Se apersonaron en casación, la defensora licenciada Z.A., enrepresentacióndel Ministerio Público, Licenciada L.G.M. y como apoderado especial judicial el licenciado M.T.C..

RESULTANDO:

  1. Que mediante sentencia dictada a las diez horas del dieciséis de noviembre demil novecientos noventa y tres, el Juez Penal de Pococíy Guácimo, resolvió:"POR TANTO:En mérito a lo expuesto, y artículos 39 a 4l de la Constitución Política, l, 30, 45, 7l, 73, l03, l09, l28 del Código Penal, l24, l25 del Código Penal de l94l, 84 y 86 de la Ley de Tránsito, 392, 393, 394, 398, 399 y 542 del Código de Procedimientos Penales, se declara al encartado V.M.L.A., autor responsable del delito de Lesiones Culposas en Perjuicio de E.R.S., y como tal se le impone una sanción de cien días multa a razón de cien colones el día, para un total de diez mil colones, suma que deberá cancelar dentro del término de quince días una vez firme este fallo, caso contrario se convertirá en cien días de prisión, que deberá descontar en el lugar y de la forma, que lo indiquen los respectivos reglamentos carcelarios.Se declara parcialmente con lugar la acción Civil Resarcitoria, contra el demandado Civil, V.M.L.A., en favor del Actor Civil E.R.S., en los siguientes extremos, entendiéndose por rechazados los demás rubros:por concepto de Daño Moral la suma de cuarenta mil colones; los gastos generados a raíz de la incapacidad y las lesiones sufridas, así como ambas costas de este proceso deberán determinarse en la Vía de Ejecución de Sentencia, acogiéndose en este momento dichos extremos en forma abstracta.Una vez firme el fallo, inscríbase en el Registro Judicial.Se condena al imputado al pago de las costas del Proceso Penal, quedando a cargo del Estado los gastos del Proceso.HAGASE SABER.Licenciada R.G.A., (Juez), D.Q.A.,(Sria.)"(Sic).

  1. Que contra el anterior pronunciamiento, la representante del imputado, Licenciada Z.S.A. interpuso recurso de casación por la forma y por fondo.

  2. Que verificada la deliberación respectiva de...

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