Sentencia nº 00091 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 21 de Marzo de 1994

PonenteMagda Pereira Villalobos
Fecha de Resolución21 de Marzo de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000091-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION. S.J., a las nueve horas veinte minutos del veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.

Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra G.T.Q., mayor, ama de casa, costarrricense, vecina de Pavas, cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de HURTO SIMPLE, en perjuicio de M.O.A.. Intervienen en la decisión del recurso los señores Jueces Superiores, L., R.F.V., M.L. P.V. y C.L.R.G.. Se apersonaron en casación, el Licenciado H.V.S. y el representante del Ministerio Público, Licenciada B.S.B..

RESULTANDO.

1) Que mediante sentencia dictada a las once y diez horas del siete de octubre de mil novecientos noventa y tres, el Juzgado Primero Penal de San José, resolvió: "POR TANTO: En mérito de lo expuesto, artículos 39 de la Constitución Política, 1, 30, 45, 63, 73, 74, 208 del Código Penal, 392, 393, 394, 395, 399, 421 y 544 del Código de Procedimientos Penales, se declara a G.T.Q. autora responsable del delito de HURTO SIMPLE en perjuicio de M.O.A. y como tal se le impone una pena de TRES AÑOS DE PRISION, pena que deberá descontar en el lugar y forma que así lo determinen los reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva sufrida si lo hubiere.SE DENIEGA EL BENEFICIO DE LA EJECUCION CONDICIONAL DE LA PENA. Son las costas a cargo de la sentencia.Firme el fallo se inscribirá en el Registro Judicial y se enviará copias al Juez de Ejecución de la Pena y al Instituto Nacional de Criminología. Con la lectura del fallo quedan notificadas las partes.Lic.Ronald S.M., J.; V.V.R., Sria."

2) Que contra el anterior pronunciamiento, el Licenciado H.V.S. interpuso recurso de Casación, por la Forma y por el Fondo.

  1. -

Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

4) Que enlos procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el J. Superior P.V., y;

CONSIDERANDO

I.-

PRIMER RECLAMO: Se alega por el recurrente violación de los artículos 106, 226, 234 y 400 inciso 4º del Código de Procedimientos Penales y 36 de la Constitución Política al considerar que el Tribunal de instancia incurre en falta de motivación o Fundamentación contradictoria al condenar a su defendida por H.S. tomando como principal argumento el dicho total y absolutamente contradictorio de la ofendida O.A. y su esposo R.B. y, segundo...

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