Sentencia nº 00093 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 21 de Marzo de 1994

PonenteMagda Pereira Villalobos
Fecha de Resolución21 de Marzo de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000093-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION. S.J., a las nueve horas cuarenta minutos delveintiuno de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.

Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra DOMINGO PALACIOS ULATE, de cincuenta y siete años de edad, nativo de Guanacaste el dieciocho de abril de mil novecientos treinta y siete, casado, hotelero, hijo de T. P.U. y R.U.C., vecino de la Fortuna de San Carlos, cédula de identidad número 0-000-000;F.H.A., de cuarenta y ocho años de edad, divorciada, comerciante, nativa de San Carlos, el doce de julio de mil novecientos cuarenta y cuatro, hija de A.H.Q. y de Amelia Alfaro Rojas, vecina de San Carlos, cédula de identidad número 0-000-000; D.S.V., de veintisiete años de edad, soltero, comerciante, nativo de Alajuela, el veintidós de febrero de mil novecientos sesenta y cinco, hijo de R.S. R. y de O.V.W., vecino de San Carlos, cédula de identidad número 0-000-000, y M.J.S.V., de veintiséis años de edad, soltero, agricultor, nativo de San Carlos, el tres de setiembre de mil novecientos sesenta y seis, hijo de R.S.R. y O.V. W., vecino de San Carlos, cédula de identidad número 0-000-000; A.V.C., de treinta años de edad, comerciante, nativo de Alajuela, el cinco de octubre de mil novecientos sesenta y uno, hijo de R. A.V. y L.C., vecino de la Fortuna de San Carlos, cédula de identidad número 0-000-000; por el delito de DAÑOS AGRAVADOS, en perjuicio de INVERSIONES TURISTICAS ARENAL S.A. Intervienen en la decisión del recurso los señores Jueces Superiores, L., R. F.V., M.L.P.V. y C.L.R. Gutiérrez.Se apersonaron en casación el Licenciado M.A.P.R., el imputado A.V. C. y los representantes del Ministerio Público, L., A.B.R.Z. y L.V.V..

RESULTANDO:

1) Que mediante sentencia de las once horas veinte minutos del once de noviembre de mil novecientos noventa y tres, el Juzgado Penal de S.C., resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo antes expuesto y artículos 1, 2, 11, 16, 19, 20, 45, 50 a 74 y 229 del Código Penal; 122 a 138 del Código Penal anterior, puestos en vigencia por el artículo 13 para aplicar el nuevo Código Penal número 4891 del ocho de noviembre de mil novecientos setenta y uno, artículos 9, 10, 11, 56 y siguientes, 69, 393, 396, 399, 415 y siguientes, 542, 544 del Código de Procedimientos Penales; 39 de la Constitución Política, se declaran a A.V.C., F.H.A., D.S.V., M.J.S.V. Y DOMINGO PALACIOS ULATE, autores y únicos responsables de haber cometido el delito de DAÑOS AGRAVADOS en perjuicio de INVERSIONES TURISTICAS ARENAL S.A. y como tales se les impone las siguientes penas: A los cuatro primeros se les impone una pena de DIEZ MESES DE PRISION y al quinto encartado se le impone una pena de SEIS MESES DE PRISION, penas que deberán descontar en el establecimiento carcelario respectivo.En virtud de que los imputados reúnen los requisitos establecidos por la ley se les concede el beneficio de Ejecución Condicional de la pena, por un período de prueba de...

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