Sentencia nº 00095 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 21 de Marzo de 1994
Ponente | Rosario Fernández Vindas |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 1994 |
Emisor | Tribunal de Casación Penal de San José |
Número de Referencia | 94-000095-0008-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de casación |
TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION. S.J., a las diez horas del veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.-
Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra E. T. C, mayor, casado, vendedor, costarricense, vecino de Bajo Claras de Mora, hijo de V.T. y L.C., cédula de identidad número 0-000-000; y V.M.P., mayor, casado, carnicero, nativo el siete de agosto de 1964, hijo de V. y E., cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de J.N.J.. Intervienen en la decisión del recurso los señores Jueces Superiores, L., R. F.V., M.L.P.V. y C.L.R. G.. Se apersonaron en casación, los L.R.O.P. y E.C.M. y el representante del Ministerio Público, Licenciada M.S.M..
RESULTANDO.
1) Que mediante sentencia dictada a las diecisiete horas treinta minutos del diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y tres, el Juzgado Penal de Puriscal, resolvió: "POR TANTO: Razones dadas, leyes citadas, artículos 39 de la Constitución Política, 392, 393, 395, 396, 399, 524, 543 del Código de Procedimientos Penales, 1, 30, 45, 71, 72, ,73, 74 y 128 del Código Penal, se declara a los encartados E.T.C.Y.V.M.P., autores responsables del delito de LESIONES CULPOSAS, cometido en perjuicio de J.N.J. y por ello se les condena a una pena de CINCUENTA DIAS MULTAS a razón de TRESCIENTOS COLONES EL DIAS, sea una multa de QUINCE MIL COLONES, que deberán de pagar en favor de las Instituciones que por ley corresponda, dentro del término de QUINCE DIAS a partir de la firmeza de este fallo, bajo el apercibimiento que de no hacerlo se convertirá en un día de prisión por cada día multa en el Centro Penitenciario correspondiente previo abono de la preventiva sufrida si la hubiere.Una vez firme este sentencia inscríbase en el Registro Judicial de Delincuentes.Se les condena igualmente al pago de las costas personales y procesales.Lic.Francisco B.B., J.; M.A.M.M., S.."
2) Que contra el anterior pronunciamiento, el Licenciado R.O.P. interpuso recurso de Casación, por la Forma y por el Fondo; y el Licenciado E.C.M. interpuso recurso de Casación por laForma.
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Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
4) Que enlos procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
R. elJuez Superior F.V., y;
CONSIDERANDO
I.-
Erróneamente concedido el recurso.En relación...
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