Sentencia nº 00097 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 21 de Marzo de 1994
Ponente | Carlos L. Redondo Gutiérrez |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 1994 |
Emisor | Tribunal de Casación Penal de San José |
Número de Referencia | 94-000097-0008-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de casación |
TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION. S.J., a las diez horas veinte minutos del veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.-
Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra O.G.C.U., mayor, de treinta y nueve años de edad, casado, nativo de Palmares de Alajuela el veintitrés de mayo de mil novecientos cincuenta y cuatro, hijo de O.C.C. y M.U.S., cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de ABUSO DE AUTORIDAD, en perjuicio de H.R.Q.. Intervienen en la decisión del recurso los señores Jueces Superiores, L., R.F.V., M. L.P.V. y C.L.R.G.. Se apersonaron en casación, la Licenciada C.O.O.E. y el representante del Ministerio Público, Licenciado J.P.G.M..
RESULTANDO.
1) Que mediante sentencia dictada a las once horas treinta minutos del cinco de octubre de mil novecientos noventa y tres, el Juzgado Penal de Grecia, resolvió: "POR TANTO: Lo dicho y artículos 35, 39, 41 de la Constitución Política, 1, 21, 30, 45, 72, 73, 75, 329 del Código Penal, 1, 9, 226, 392 a 400, 512, 543 y siguientes del Código de procedimientos Penales, se declara a O.G.C.U., UNICO AUTOR RESPONSABLE del delito de ABUSO DE AUTORIDAD cometido en perjuicio de H.R.Q. y en tal carácter se le impone la pena de TRES MESES DE PRISION, que deberá el encartado cumplir en la forma y condiciones que establezcan al respecto los reglamentos carcelarios.Son a cargo del imputado ambas costas de esta acción.Una vez firme esta sentencia expídanse los testimonios de estilo al Juzgado de Ejecución de la Pena, Archivo y Registro Judicial de Delincuentes e Instituto Nacional de Criminología. Por un período de prueba de tres años, se concede al imputado el Beneficio de Ejecución Condicional de la pena, advertido de que en ese plazo no podrá cometer delito doloso sancionado con pena de más de seis meses de prisión pues en caso contrario perderá dicha gracia. N. mediante lectura.Lic. L.F.C.U., Juez; Céspedes R,S.."
2) Que contra el anterior pronunciamiento, la Licenciada C.O.O. E. interpuso recurso de Casación, alegando violación a las reglas de la sana crítica racional, e invoca para ello los ordinales 106, 226, 351, 377, 387, 393 inciso 2º y 395 inciso 1º, en relación con el 400 inciso 4º, todos del Código de Procedimientos Penales.
-
-
Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
4) Que enlos procedimientos se han...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba