Sentencia nº 00098 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 21 de Marzo de 1994

PonenteCarlos L. Redondo Gutiérrez
Fecha de Resolución21 de Marzo de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000098-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION PENAL.San J., a las diez horas treinta minutos del veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.

Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra J.S.P., c.c. KOKI, mayor, soltero, costarricense, chofer, vecino de Golfito, nativo de Coto, Golfito, P., el quince de marzo de mil novecientos cincuenta y siete, hijo de A.S.P., cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de M.V.Q.. Intervienen en la decisión del recurso los señores Jueces Superiores, L., R.F.V., M.L.P. V. y C.L.R.G.. Se apersonaron en casación, la Licenciada M.C.V. y el representante del Ministerio Público, Licenciado D.G.S..

RESULTANDO.

1) Que mediante sentencia dictada a las dieciséis horas del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y tres, el Juzgado Penal de Golfito, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículo 39 de la Constitución Política, 30 del Código Penal, 349 y siguientes, 359 y siguientes, 415 y siguientes, 542 y siguientes, 392 y siguientes y 398 todos del Código de Procedimientos Penales, se encuentra a J.S.P., único autor responsable del delito de LESIONES CULPOSAS, que se le ha venido atribuyendo en daño de M.V.Q. y por tal conducta se le impone el tanto de TRES MESES DE PRISION que deberá cumplir en donde los respectivos Reglamentos Penitenciarios lo establezcan con abono de la preventiva.Por el término de tres años de le concede el beneficio de la ejecución condicional de la pena en el entendido de que si durante ese lapso de tiempo cometiere delito doloso cuyo extremo menor de la pena superase los seis meses, dicho beneficio le podrá ser revocado.Se le suspende además la licencia de conducir vehículos automotores por espacio de seis meses, suspensión que deberá comunicarse a Ministerio del Ramo a la firmeza de la sentencia.Se le condena además al pago de ambas costas d el juicio y de los daños y perjuicios causados al ofendido.Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Ejecución de la Pena, Instituto Nacional de Criminología y Registro Judicial de Delincuentes. NOTIFIQUESE. L.. G.M.C., J.; H.C.M., S.."

2) Que contra el anterior pronunciamiento, la Licenciada M.C.V. interpuso recurso de Casación, por la Forma y por el Fondo.

  1. -

Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

4) Que enlos...

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