Sentencia nº 00101 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 25 de Marzo de 1994

PonenteMagda Pereira Villalobos
Fecha de Resolución25 de Marzo de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000101-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION. S.J., a las nueve horas cuarenta minutos del veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.-

Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra E.P.M., mayor, de cincuenta años de edad, Agente de Ventas del Invu, costarricense,nativa de

Guanacaste el cinco de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos, hija de A.P. y G.M., cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de LA AUTORIDAD PUBLICA. Intervienen en la decisión del recurso los señores Jueces Superiores, Dr. F.C.C., y los L.M.L.P.V. y C.L.R.G.. Se apersonaron en casación, el Licenciado L.F.S.V. y el representante del Ministerio Público, Licenciado L.C.S..

RESULTANDO.

1) Que mediante sentencia dictada a las trece horas quince minutos del cinco de julio de mil novecientos noventa y tres, el Juzgado Segundo Penal, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 de la Constitución Política, 1, 30, 45, 59 y siguientes, 71 a 74, 305 del Código Penal, 57 y siguientes, 392, 393, 395, 396, 399, 421, 421, 543 del Código de Procedimientos Penales, 122, 123, 124, 125, 126, 138 de lasreglas vigentes de responsabilidad civil del Código Penal de 1941, se declara a EMILDA PIZARRO MENDEZ autora responsable del delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD y como tal se le impone la pena de DOS MESES DE PRISION, que descontará previo abono de la preventiva sufrida en el lugar y forma que determinen los respectivos Reglamentos Penitenciarios. Asimismo, se condena a la sentencia al pago de costas de la presente causa.Se ordena la inscripción del fallo en el Registro Judicial.Se le otorga a la misma el Beneficio de Ejecución Condicional de la pena por un período de prueba de tres años, haciéndosele la advertencia que se revocará éste en caso de incurrir en nuevo delito doloso durante ese plazo.Se rechaza la acción civil resarcitoria establecida por J.J.B.S. en contra de la demandada civil E.P.M. en todos sus extremos por carecer de derecho, por falta de legitimación activa y pasiva, así como falta de interés actual.Se hace este pronunciamiento sin especial condenatoria en costas en lo que se refiere a la acción civil resarcitoria.Con la lectura de la sentencia quedan notificadas las partes. L.. J.M.C., J.A.I.; M.C.G., Sria."

2) Que contra el anterior pronunciamiento, el Licenciado L.F.S.V. interpuso recurso de Casación por la Forma y por el Fondo.

  1. -

Que verificada la...

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