Sentencia nº 00114 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 7 de Abril de 1994

PonenteCarlos L. Redondo Gutiérrez
Fecha de Resolución 7 de Abril de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000114-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION. SanJosé, a las once horas del siete de abril de mil novecientos noventa y cuatro.-

Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra J.M.C.O., de cincuenta y tres años de edad, casado, comerciante, vecino de San Isidro de Coronado, hijo de J.M. y de Ilma, nativo de San José el siete de diciembre de mil novecientos cuarenta, cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de LIBRAMIENTO DE CHEQUE SIN FONDOS, en perjuicio de DISTRIBUIDORA GERMATALIA S.A.. Intervienen en la decisión del recurso los señores Jueces Superiores, Dr. F.C.C., y los L.M.L.P.V. y C.L.R.G.. Se apersonaron en casación, el Licenciado A.G.V. y el representante del Ministerio Público, Licenciado C.A.N..

RESULTANDO.

1) Que mediante sentencia dictada a las dieciséis horas del trece de octubre de mil novecientos noventa y tres, el Juzgado Penal de Desamparados, resolvió: "POR TANTO: Conforme a lo expuesto, artículos 1 y 39 de la Constitución Política, 1, 11, 30, 45, 50, 71, 243 inciso 1º del Código Penal, 123, 124 y 126 del Código Penal de 1941 vigente a la fecha, 1, 392, 393, 394, 395, 396, 397, 399, 400, 421, 542 a 546 del Código de Procedimientos Penales, se declara a J.M.C.O. autor responsable del delito de LIBRAMIENTO DE CHEQUE SIN FONDOS en perjuicio de DISTRIBUIDORA GERMATALIA S.A. y por ese hecho se le impone la pena de SESENTA DIAS MULTA a razón de doscientos colones el día para un total de DOCE MIL COLONES, multa que deberá cancelar dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de este fallo a favor de Adaptación Social, y que en caso de no hacerlo la misma se convertirá en arresto a razón de un día de prisión por cada día multa.Firme el fallo, inscríbase en el Registro Judicial de Delincuentes.Son las costas del proceso a cargo del sentenciado.Asímismo, se declara con lugar la Acción Civil Resarcitoria entablada de la siguiente forma, entendiéndose rechazada en cuanto no se haga pronunciamiento expreso: Se condena a J.M.C.O. a pagar la suma de ciento cincuenta y cinco mil colones, suma global, por daño y perjuicios.De igual manera, se condena al demandado civil al pago de las costas procesales y personales fijándose las primeras en la suma de cuarenta y cinco colones y los emolumentos profesionales en la suma de dieciocho mil setecientos cincuenta colones.Suma que deberá cancelar por simple orden del Tribunal, apercibido de que si así no lo hiciera deberán las partes ocurrir a la vía...

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